Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147909
IV
El registrador de la Propiedad accidental emitió informe en defensa de la nota de
calificación y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe, hacía
constar que la escritura referida fue presentada con fecha 28 de septiembre de 2023,
remitiéndose la notificación al «Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el día 24 de
octubre de 2023, a los efectos del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 4 de julio. La
fecha de la nota marginal del asiento de presentación a que se refiere dicho artículo fue
de fecha 24 de octubre de 2023. Una vez transcurridos los cuatro meses desde la citada
fecha notificación sin contestación del Excmo. Ayuntamiento se procedió con fecha 04 de
marzo de 2024, a la inscripción del referido título. La resolución del Ecxmo. Ayuntamiento
de Chiclana de la Frontera para la denegación de la inscripción se presentó,
transcurridos los cuatro meses, el día 01 de marzo de 2024, sin que se incoara
expediente de disciplina urbanística con prohibición de disponer. En consecuencia, una
vez practicada la inscripción no procede el recurso gubernativo contra dicha actuación
registral».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 38, 40, 66, 82 86, 97 y 324 de la Ley
Hipotecaria; 65.1.h) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 91 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 63.3, 73 y 79.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 24, 139.2, 341 y 363.2 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de octubre de 2021 y 12 de marzo
de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa del registrador de
la Propiedad accidental de Chiclana de la Frontera número 1 a cancelar un asiento de
inscripción de compraventa, ya practicado, a instancia del Ayuntamiento de dicha
localidad, por motivo de parcelación ilegal.
En el presente expediente concurren las siguientes circunstancias:
– se presenta escritura de compraventa con fecha 28 de septiembre de 2023,
remitiéndose la notificación a los efectos del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, 4
de julio, por posible parcelación ilegal, al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el
día 24 de octubre de 2023.
– la fecha de la nota marginal del asiento de presentación a que se refiere dicho
artículo fue de fecha 24 de octubre de 2023, según hace constar el registrador.
– el día 1 de marzo de 2024 se presenta la resolución del Ayuntamiento de Chiclana
de la Frontera para la denegación de la inscripción por posible parcelación ilegal, sin que
se incoara expediente de disciplina urbanística con prohibición de disponer.
– con fecha 4 de marzo de 2024, se procedió a la inscripción del referido título de
compraventa.
El registrador opone en su calificación que una vez practicada la inscripción no
procede el recurso contra dicha actuación registral.
2. Pasando a examinar el objeto del presente expediente, hay que recordar que son
principios básicos de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionados, el de tracto
sucesivo, el de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación,
según los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147909
IV
El registrador de la Propiedad accidental emitió informe en defensa de la nota de
calificación y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe, hacía
constar que la escritura referida fue presentada con fecha 28 de septiembre de 2023,
remitiéndose la notificación al «Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el día 24 de
octubre de 2023, a los efectos del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 4 de julio. La
fecha de la nota marginal del asiento de presentación a que se refiere dicho artículo fue
de fecha 24 de octubre de 2023. Una vez transcurridos los cuatro meses desde la citada
fecha notificación sin contestación del Excmo. Ayuntamiento se procedió con fecha 04 de
marzo de 2024, a la inscripción del referido título. La resolución del Ecxmo. Ayuntamiento
de Chiclana de la Frontera para la denegación de la inscripción se presentó,
transcurridos los cuatro meses, el día 01 de marzo de 2024, sin que se incoara
expediente de disciplina urbanística con prohibición de disponer. En consecuencia, una
vez practicada la inscripción no procede el recurso gubernativo contra dicha actuación
registral».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 38, 40, 66, 82 86, 97 y 324 de la Ley
Hipotecaria; 65.1.h) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 91 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 63.3, 73 y 79.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 24, 139.2, 341 y 363.2 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de octubre de 2021 y 12 de marzo
de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa del registrador de
la Propiedad accidental de Chiclana de la Frontera número 1 a cancelar un asiento de
inscripción de compraventa, ya practicado, a instancia del Ayuntamiento de dicha
localidad, por motivo de parcelación ilegal.
En el presente expediente concurren las siguientes circunstancias:
– se presenta escritura de compraventa con fecha 28 de septiembre de 2023,
remitiéndose la notificación a los efectos del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, 4
de julio, por posible parcelación ilegal, al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el
día 24 de octubre de 2023.
– la fecha de la nota marginal del asiento de presentación a que se refiere dicho
artículo fue de fecha 24 de octubre de 2023, según hace constar el registrador.
– el día 1 de marzo de 2024 se presenta la resolución del Ayuntamiento de Chiclana
de la Frontera para la denegación de la inscripción por posible parcelación ilegal, sin que
se incoara expediente de disciplina urbanística con prohibición de disponer.
– con fecha 4 de marzo de 2024, se procedió a la inscripción del referido título de
compraventa.
El registrador opone en su calificación que una vez practicada la inscripción no
procede el recurso contra dicha actuación registral.
2. Pasando a examinar el objeto del presente expediente, hay que recordar que son
principios básicos de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionados, el de tracto
sucesivo, el de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación,
según los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23829
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Núm. 276