Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147908
Por tanto, en relación con todo lo anterior y teniendo en cuenta que el plazo conferido
por el artículo 79 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística es de
cuatro meses, el cómputo del inicio de dicho plazo debe computarse, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 29, 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la fecha
de registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y habida
cuenta de que la remisión por el Registro de la Propiedad número 1 de Chiclana de la
Frontera se realizó por el sistema ORVE con número de registro (…), determinándose en
el justificante de notificación SIR como fecha y hora del documento 2023-11- 01
04:57:33, día de festividad nacional, conforme a la Resolución de 1 de diciembre
de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a
efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2023, el registro se produce al día
siguiente, el día 02.11.12023 conforme a las determinaciones del artículo 31.2 c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, tal y como se recoge en el certificado expedido por la
Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento. Siendo éste el día de inicio de
cómputo del plazo de cuatro meses determinado en el artículo 79 del R.D 1093/1997.
Por tanto, habiendo sido registrado en el Registro de la Propiedad número 1 de
Chiclana de la Fra, el día 01 de marzo 2024, bajo número de entrada 888/2024 a
las 9:57 horas, y número de asiento Diario 1593/202 el oficio de remisión del Secretario
General del Ayuntamiento de Chiclana de fecha 29 de febrero de 2024, junto con la
documentación que le acompañaba, consistente en certificado expedido por la
Secretaría General de fecha 27.02.2024, de la Resolución número 1304 de fecha 26 de
febrero de 2024, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por los
interesados, se declara la existencia de posible parcelación urbanística ilegal y de peligro
de formación de núcleo urbano en finca sita en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta
localidad, finca registral número 15821 y catastral número 11015A031000940000QD,
expediente de actos de parcelación urbanística número 18/23-(2)-AP.
Así como, se solicita al Registro de la Propiedad número uno de Chiclana de la
Frontera, con carácter preventivo, la denegación de la inscripción de los títulos
presentados para su inscripción, a cuyos efectos se expidió la correspondiente
certificación administrativa de la Resolución dictada, y que se describen a continuación:
– Escritura pública de compraventa otorgada con fecha 16 de junio 2023, con
número de protocolo 1734, ante el Notario José Manuel Páez Moreno, por la que D. V. S.
e I. S. B., en su condición de dueños con carácter ganancial de pleno dominio de la finca
registral número 15.821, referencia catastral número 11015A031000940000QD,
propiedad adquirida en virtud de compra realizada conforme consta en escritura de
compraventa autorizada con fecha 11.12.91 por el notario Manuel Gómez Ruiz bajo
número de protocolo 2386, vende a C. L. G. y a E. C. G., que adquieren para su
sociedad de gananciales, una mitad indivisa de la finca registral y catastral referida sita
en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta localidad.
Y se procedía a la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios por la
ejecución de los actos consistentes en la parcelación urbanística descritas, al carecer de
la preceptiva licencia urbanística.
Podemos concluir que esta Administración Local comunicó dentro del plazo de cuatro
meses conferido por el artículo 79 del R.D. 1093/1997 al Registro de la Propiedad
número uno de Chiclana de la Frontera dicha situación, en virtud de la legislación
aplicable a esta Administración, el cual por error en el cómputo de plazo lo ha entendido
extemporáneo».
cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147908
Por tanto, en relación con todo lo anterior y teniendo en cuenta que el plazo conferido
por el artículo 79 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística es de
cuatro meses, el cómputo del inicio de dicho plazo debe computarse, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 29, 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la fecha
de registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y habida
cuenta de que la remisión por el Registro de la Propiedad número 1 de Chiclana de la
Frontera se realizó por el sistema ORVE con número de registro (…), determinándose en
el justificante de notificación SIR como fecha y hora del documento 2023-11- 01
04:57:33, día de festividad nacional, conforme a la Resolución de 1 de diciembre
de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a
efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2023, el registro se produce al día
siguiente, el día 02.11.12023 conforme a las determinaciones del artículo 31.2 c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, tal y como se recoge en el certificado expedido por la
Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento. Siendo éste el día de inicio de
cómputo del plazo de cuatro meses determinado en el artículo 79 del R.D 1093/1997.
Por tanto, habiendo sido registrado en el Registro de la Propiedad número 1 de
Chiclana de la Fra, el día 01 de marzo 2024, bajo número de entrada 888/2024 a
las 9:57 horas, y número de asiento Diario 1593/202 el oficio de remisión del Secretario
General del Ayuntamiento de Chiclana de fecha 29 de febrero de 2024, junto con la
documentación que le acompañaba, consistente en certificado expedido por la
Secretaría General de fecha 27.02.2024, de la Resolución número 1304 de fecha 26 de
febrero de 2024, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por los
interesados, se declara la existencia de posible parcelación urbanística ilegal y de peligro
de formación de núcleo urbano en finca sita en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta
localidad, finca registral número 15821 y catastral número 11015A031000940000QD,
expediente de actos de parcelación urbanística número 18/23-(2)-AP.
Así como, se solicita al Registro de la Propiedad número uno de Chiclana de la
Frontera, con carácter preventivo, la denegación de la inscripción de los títulos
presentados para su inscripción, a cuyos efectos se expidió la correspondiente
certificación administrativa de la Resolución dictada, y que se describen a continuación:
– Escritura pública de compraventa otorgada con fecha 16 de junio 2023, con
número de protocolo 1734, ante el Notario José Manuel Páez Moreno, por la que D. V. S.
e I. S. B., en su condición de dueños con carácter ganancial de pleno dominio de la finca
registral número 15.821, referencia catastral número 11015A031000940000QD,
propiedad adquirida en virtud de compra realizada conforme consta en escritura de
compraventa autorizada con fecha 11.12.91 por el notario Manuel Gómez Ruiz bajo
número de protocolo 2386, vende a C. L. G. y a E. C. G., que adquieren para su
sociedad de gananciales, una mitad indivisa de la finca registral y catastral referida sita
en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta localidad.
Y se procedía a la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios por la
ejecución de los actos consistentes en la parcelación urbanística descritas, al carecer de
la preceptiva licencia urbanística.
Podemos concluir que esta Administración Local comunicó dentro del plazo de cuatro
meses conferido por el artículo 79 del R.D. 1093/1997 al Registro de la Propiedad
número uno de Chiclana de la Frontera dicha situación, en virtud de la legislación
aplicable a esta Administración, el cual por error en el cómputo de plazo lo ha entendido
extemporáneo».
cve: BOE-A-2024-23829
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Núm. 276