Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147907

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario
oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su
conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no
determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones
Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las
mismas”.
Cuarto.

Respecto al cómputo de plazos de los Registros.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 31 determina que:
“1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban
permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación
electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos
en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos
de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso,
que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las
veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere
al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una
norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que
lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán
anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro
electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva
de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo,
determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular
de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán
inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días
inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos,
sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6”.

La OM PCM/1382/2021 de 9 Dic, regula el Registro Electrónico General en el ámbito
de la Administración General del Estado, estableciéndose en su Disposición adicional
segunda Comunicaciones entre Administraciones Públicas, que:
Para los intercambios registrales entre Administraciones Públicas no será de
utilización el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del
Punto de Acceso General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de
información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración
así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho
público vinculado o dependiente, a través del sistema de interconexión de registros
(SIR).

cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. OM PCM/1382/2021 de 9 Dic. (regula el Registro Electrónico General en el
ámbito de la Administración General del Estado).