Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147906
Segundo. Obligatoriedad de los términos y plazos de la Ley 39/2015.
El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que: “Los términos y plazos
establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a
los interesados en los mismos”.
En este sentido el art. 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística, dispone que los Registradores de la Propiedad cuando, a pesar de haberse
autorizado en escritura pública, tuviesen duda fundada sobre el peligro de creación de
núcleo de población como consecuencia de división o segregación de fincas realizadas
en suelo no urbanizable y no se aportase la licencia correspondiente, remitirán copia del
título o títulos presentados al Ayuntamiento que corresponda a fin de que, previo trámite
de audiencia a los interesados, se proceda a adoptar acuerdo en el que se afirme la
existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal a fin
de denegar la inscripción de las operaciones solicitadas.
Añadiéndose en el párrafo 3 y 4 de dicho artículo, respectivamente, que:
"3. Si el Ayuntamiento remitiere al Registrador certificación del acuerdo del órgano
competente, adoptado previa audiencia de los interesados, en el que afirme la existencia
de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal, se denegará la
inscripción de las operaciones solicitadas y el Registrador de la Propiedad reflejará el
acuerdo municipal mediante nota al margen de la finca o resto de la finca matriz. Dicha
nota producirá los efectos previstos en el artículo 73.
4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del
asiento de presentación, prevista en el apartado 1 de este artículo, si no se presentare el
documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el apartado
siguiente con efectos de prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad
practicará la inscripción de las operaciones solicitadas."
Tercero.
Sobre el cómputo de plazos.
“4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde
el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que
residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su
respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El
calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles
de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 30.4 a 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147906
Segundo. Obligatoriedad de los términos y plazos de la Ley 39/2015.
El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que: “Los términos y plazos
establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a
los interesados en los mismos”.
En este sentido el art. 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística, dispone que los Registradores de la Propiedad cuando, a pesar de haberse
autorizado en escritura pública, tuviesen duda fundada sobre el peligro de creación de
núcleo de población como consecuencia de división o segregación de fincas realizadas
en suelo no urbanizable y no se aportase la licencia correspondiente, remitirán copia del
título o títulos presentados al Ayuntamiento que corresponda a fin de que, previo trámite
de audiencia a los interesados, se proceda a adoptar acuerdo en el que se afirme la
existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal a fin
de denegar la inscripción de las operaciones solicitadas.
Añadiéndose en el párrafo 3 y 4 de dicho artículo, respectivamente, que:
"3. Si el Ayuntamiento remitiere al Registrador certificación del acuerdo del órgano
competente, adoptado previa audiencia de los interesados, en el que afirme la existencia
de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal, se denegará la
inscripción de las operaciones solicitadas y el Registrador de la Propiedad reflejará el
acuerdo municipal mediante nota al margen de la finca o resto de la finca matriz. Dicha
nota producirá los efectos previstos en el artículo 73.
4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del
asiento de presentación, prevista en el apartado 1 de este artículo, si no se presentare el
documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el apartado
siguiente con efectos de prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad
practicará la inscripción de las operaciones solicitadas."
Tercero.
Sobre el cómputo de plazos.
“4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde
el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que
residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su
respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El
calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles
de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 30.4 a 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: