Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147905

Con fecha 26 de febrero de 2024, previo los trámites reglamentariamente
establecidos por el art. 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística, se dicta resolución con número 1304, por el Teniente Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, en ejercicio de las competencias
delegadas y facultades conferidas en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006
de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), en el que se resuelve:
Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados, declarar la existencia
de posible parcelación urbanística ilegal y de peligro de formación de núcleo urbano en
finca sita en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta localidad, finca registral
número 15.821 y catastral número 11015A031000940000QD, expediente de actos de
parcelación urbanística número 18/23-(2)-AP.
Así como, solicitar al Registro de la Propiedad número uno de Chiclana de la
Frontera, con carácter preventivo, la denegación de la inscripción de los títulos
presentados para su inscripción, a cuyos efectos se expidió la correspondiente
certificación administrativa de la Resolución dictada, y que se describen a continuación:
– Escritura pública de compraventa otorgada con fecha 16.06.23, con número de
protocolo 1734, ante el Notario José Manuel Páez Moreno, por la que D. V. S. e I. S. B.,
en su condición de dueños con carácter ganancial de pleno dominio de la finca registral
número 15821, referencia catastral número 11015A031000940000QD, propiedad
adquirida en virtud de compra realizada conforme consta en escritura de compraventa
autorizada con fecha 11.12.91 por el notario Manuel Gómez Ruiz bajo número de
protocolo 2386, vende a C. L. G., que adquieren para su sociedad de gananciales, una
mitad indivisa de la finca registral y catastral referida sita en (…) -Polígono 31Parcela 94 (…) de esta localidad.
Procediéndose a la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios por la
ejecución de los actos consistentes en la parcelación urbanística descritas, al carecer de
la preceptiva licencia urbanística.
La resolución con número 1304 de fecha 26 de febrero de 20024 del Teniente
Delegado de Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano, goza de firmeza en vía
administrativa, no constando interposición de recurso contencioso administrativo contra
la misma.
Dicha resolución fue presentada mediante oficio de remisión del Secretario General
del Ayuntamiento de Chiclana de fecha 29 de febrero de 2024, junto con la
documentación que le acompañaba en el Registro de la Propiedad, el día 01 de marzo
de 2024, bajo número de entrada 888/2024 a las 9:57 horas, y número de asiento
Diario 1593/202 según consta en el recibo de notificación que obra en el expediente.
Con fecha 10 de junio de 2024 con número de registro de entrada 22053 se recibe
calificación negativa del Registro de la Propiedad número 1 de los de Chiclana de la
Frontera a la solicitud de la denegación de la inscripción de los títulos presentados para
su inscripción arriba descrito, determinándose expresamente en la misma que “Contra
esta calificación negativa puede (…)”. (…).
Fundamentos de Derecho.
Primero. Competencia administrativa
El artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a la Alcaldía-Presidencia, el ejercicio de las acciones judiciales
y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia,
incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias
de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera
sesión que celebre para su ratificación, siendo una atribución indelegable conforme
determina el párrafo 3.º de dicho artículo.

cve: BOE-A-2024-23829
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Núm. 276