Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23829)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una resolución municipal por la que se requiere la denegación de la inscripción de un título inscrito por la existencia de posible parcelación ilegal.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147903

presentados para su inscripción, a cuyos efectos se expedirá la correspondiente
certificación administrativa de la Resolución que se dicte, y que se describen a
continuación: - Escritura pública de compraventa otorgada con fecha 16.06.23, con
número de protocolo 1734, ante el Notario José Manuel Páez Moreno, por la que [D. V.
S.] e [I. S. B.], en su condición de dueños con carácter ganancial de pleno dominio de la
finca registral número 15821, referencia catastral número 11015A031000940000QD,
propiedad adquirida en virtud de compra realizada conforme consta en escritura de
compraventa autorizada con fecha 11.12.91 por el notario Manuel Gómez Ruiz bajo
número de protocolo 2386, vende a [C. L. G.] y a [E.C. G.], que adquieren para su
sociedad de gananciales, una mitad indivisa de la finca registral y catastral referida sita
en (…) -Polígono 31- Parcela 94 (…) de esta localidad.
Cuarto. Proceder a la apertura de los correspondientes expediente disciplinarios
por la ejecución de los actos consistentes en la parcelación urbanística descritas, al
carecer de la preceptiva licencia urbanística.
Quinto. Notificar la presente Resolución a [D. V. S.], a [M. I. C. S. B.], a [C. L. G.] y a
[E. C. G.], en calidad de interesados en el procedimiento.
Sexto. Contra la presente Resolución se podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con sede en
Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, ello de conformidad
con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
II
Presentada dicha resolución en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la
Frontera número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«A la vista del escrito suscrito y dirigido a este Registro el 29 de febrero de 2.024, por
Don A. A. R., Secretario General del Excelentísimo Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera, presentado en este Registro el 01 de marzo de 2.023, bajo el asiento 1593 del
Diario 202 en unión de certificación del Sr. Secretario General de dicho Ayuntamiento de
la Resolución número 1304 dictada por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de
Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano, el día 26 de febrero de 2024, solicitando
se proceda a denegar la inscripción del título presentado para su inscripción bajo el
asiento número 332 del Diario 202 (escritura de compraventa autorizada el 16 de junio
de 2023, por el Notario de Chiclana de la Frontera Don José Manuel Páez Moreno,
número 1734 de protocolo, por la que Don D. V. S. y Doña I. S. B., venden una
participación indivisa de una mitad indivisa de la finca 15821, a Don C. L. G. casado con
Doña E. C. G., he examinado en lo necesario el contenido de los asientos registrales
concernientes a dicha finca registral, de los que resulta lo siguiente:
Con fecha 28 de septiembre de 2.023 fue presentada la citada escritura de
compraventa en el Libro Diario de Operaciones de este Registro número 202, bajo el
asiento número 332.
Con fecha 17 de octubre de 2.023 fue calificado negativamente dicho documento,
suspendiéndose su inscripción y acordando la remisión de la escritura al Ayuntamiento
de Chiclana de la Frontera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de Julio.
Con fecha 24 de octubre de 2.023 fue presentado el indicado documento de
calificación, junto con la escritura calificada en el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera, con la advertencia de que, en caso de no contestación se procederá con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 del R.D. 1093/1997, antes citado; siendo
prorrogada la vigencia del asiento por un plazo de 180 días a partir de dicha fecha.

cve: BOE-A-2024-23829
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276