Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23855)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 148076

Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura de Lidia que depositen los ganaderos de la Agrupación Española de
Ganaderos de Reses Bravas en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a los
ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas que deposita
dicho material.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de los ganaderos de la Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas propietarios del material genético, o por la
entidad o persona física que estos autoricen, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del
material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a la Agrupación Española de Ganaderos de Reses
Bravas, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión
que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Procedimiento
Normalizado de Trabajo elaborado por el BGA.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del Banco Nacional de Germoplasma Animal, cumplirá las
instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que esta informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.

cve: BOE-A-2024-23855
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2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas, se compromete a: