Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23855)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148077

Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas realice alguna actividad en las
dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que
exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea
una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.

Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del
BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Agrupación
Española de Ganaderos de Reses Bravas, o persona a quién designe al efecto como
sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés dentro del ámbito y obligaciones que las partes asumen en la cláusula segunda
del convenio.
3.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de todas las partes.
Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura de Lidia depositado por la Agrupación Española de
Ganaderos de Reses Bravas en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada
Asociación y/o el ganadero propietario del material solicite su devolución.

cve: BOE-A-2024-23855
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.