Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23855)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148075

competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora,
reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo
como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante
«BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto.
Tercero.
La Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, de acuerdo con el
artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la
conservación del material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA, como
parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el
objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real Decreto 45/2019,
que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA,
conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA es propiedad de
los ganaderos de la Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas debiendo
presentar aquellos un consentimiento por escrito para que la Agrupación Española de
Ganaderos de Reses Bravas lleve a cabo el depósito de su material en el BGA y se
comprometa a las obligaciones que impone el mismo. El modelo de dicho consentimiento
se incorpora como anexo al presente convenio.
Quinto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en la mejor
ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en
nuestro país, en especial de aquellas autóctonas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura de Lidia a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2024-23855
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Primera.