Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-23785)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 147744

Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
6.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá
realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos
Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:// administracion.gob.es/PAG/ips),
siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permite:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de
documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria,
esta deberá adjuntarse a la solicitud telemática.
El ingreso del importe de la tasa se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en
los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona
interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse por el órgano gestor, en todo caso y salvo que
conste oposición expresa de la persona interesada, mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, si no se autoriza
expresamente al órgano gestor la consulta de los datos de renta en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizará mediante el certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
último ejercicio y, en su caso, el certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una

cve: BOE-A-2024-23785
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276