Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-23785)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147745
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido
obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, anteriormente indicadas,
deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se
procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
6.3 En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al
formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS%20y%20cumplimentando
%20los%20datos%20requeridos.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
6.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la
información básica al respecto:
Tratamiento de provisión de puestos de trabajo.
Responsable del tratamiento: Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado (artículo 43 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado).
Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.
Correo: aeempleo@mjusticia.es.
Finalidad del tratamiento: Procesos de provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal.
Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión y
limitación del tratamiento.
6.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a
través de los números de teléfono 91 3904723, 91 3904724 o la dirección de correo
electrónico aeempleo@mjusticia.es.
cve: BOE-A-2024-23785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147745
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido
obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, anteriormente indicadas,
deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se
procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
6.3 En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al
formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS%20y%20cumplimentando
%20los%20datos%20requeridos.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
6.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la
información básica al respecto:
Tratamiento de provisión de puestos de trabajo.
Responsable del tratamiento: Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado (artículo 43 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado).
Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.
Correo: aeempleo@mjusticia.es.
Finalidad del tratamiento: Procesos de provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal.
Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión y
limitación del tratamiento.
6.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a
través de los números de teléfono 91 3904723, 91 3904724 o la dirección de correo
electrónico aeempleo@mjusticia.es.
cve: BOE-A-2024-23785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276