Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-23785)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147743
2.2 La duración prevista para el proceso selectivo es de nueve meses. El primer
ejercicio del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se iniciará el 4 de
marzo de 2025. Se estima que el primer ejercicio se celebrará durante los meses de
marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2025; el segundo ejercicio se celebrará durante
los meses de septiembre y octubre; y los ejercicios tercero, cuarto y quinto, en los meses
de octubre y noviembre. No obstante, esta estimación podrá sufrir variaciones en función
del tiempo empleado en el desarrollo de cada uno de los ejercicios, sin que en ningún
caso la duración del proceso selectivo exceda de doce meses.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.4 De conformidad con el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, las personas que
participen por el turno reservado a personas con discapacidad conservarán la nota de los
ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho en la convocatoria siguiente,
deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si
optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en
la convocatoria inmediata anterior.
3.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes PJC/351/2024, de 19
de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).
4.
Titulación
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o
tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario.
5.
Nacionalidad
Solo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo
establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
6.
Solicitudes
6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
cve: BOE-A-2024-23785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147743
2.2 La duración prevista para el proceso selectivo es de nueve meses. El primer
ejercicio del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se iniciará el 4 de
marzo de 2025. Se estima que el primer ejercicio se celebrará durante los meses de
marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2025; el segundo ejercicio se celebrará durante
los meses de septiembre y octubre; y los ejercicios tercero, cuarto y quinto, en los meses
de octubre y noviembre. No obstante, esta estimación podrá sufrir variaciones en función
del tiempo empleado en el desarrollo de cada uno de los ejercicios, sin que en ningún
caso la duración del proceso selectivo exceda de doce meses.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.4 De conformidad con el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, las personas que
participen por el turno reservado a personas con discapacidad conservarán la nota de los
ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
calificación sean análogos. Para hacer uso de este derecho en la convocatoria siguiente,
deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si
optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en
la convocatoria inmediata anterior.
3.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes PJC/351/2024, de 19
de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).
4.
Titulación
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o
tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario.
5.
Nacionalidad
Solo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo
establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
6.
Solicitudes
6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
cve: BOE-A-2024-23785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276