Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-41451)
Resolución de 31 de Octubre de 2024 de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas "Mirabal I" y "Mirabal II" y línea aérea de alta tensión a 400 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (AT 35/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 64819

del cronograma así como del presupuesto de la intervención. Al respecto,
responde la beneficiaria que es necesario recalcar que cualquier modificación en
los documentos clave del proyecto, como el cronograma y el presupuesto, exige
una tramitación conforme a los procedimientos legalmente establecidos, ya que se
trata de aspectos que requieren la evaluación y aprobación formal por parte del
órgano competente. En este sentido, la documentación referida es representativa
de los datos y estimaciones vigentes al momento de su aprobación, los cuales han
sido utilizados como base para determinar la viabilidad del proyecto en el contexto
de su declaración de utilidad pública.
El alcance de la adenda queda limitada a su objeto y no afecta ni modifica
otros documentos o anexos, como son el cronograma y el presupuesto, a menos
que así se indique expresamente y se apruebe en una nueva resolución
administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022,
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. así como la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el

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Núm. 276