Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-41451)
Resolución de 31 de Octubre de 2024 de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas "Mirabal I" y "Mirabal II" y línea aérea de alta tensión a 400 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (AT 35/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 64818

formuladas por los particulares.
Respecto a la primera parte de las alegaciones concretamente a la referente a
la afirmación de que "no queda acreditado el interés general específico del
proyecto", la beneficiaria contesta "es necesario aclarar que los proyectos de
energías renovables, como el aquí presentado, gozan de una consideración de
interés público superior tanto a nivel europeo como estatal. Esta calificación no es
arbitraria, sino que está plenamente respaldada por un marco legislativo específico
y consolidado que supera la normativa genérica de expropiación mencionada en la
alegación.
Huelga decir que tanto los proyectos fotovoltaicos Mirabal I y Mirabal II, así
como su línea de evacuación, objeto del presente procedimiento, han cumplido con
todos los hitos administrativos necesarios, habiendo superado todos los informes
medio ambientales pertinentes, hasta obtener la Autorización Ambiental Unificada,
la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de
Construcción, conforme a la normativa vigente.
En lo que respecta a la participación ciudadana y el acceso a la información, la
Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información,
participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como
el Convenio de Aarhus, garantiza que los procedimientos de participación pública
se cumplan de manera adecuada. Durante todo el proceso de tramitación, la
ciudadanía ha tenido la oportunidad de acceder a la información completa del
proyecto y de presentar las alegaciones que considerase pertinentes dentro de los
plazos legales establecidos. Por tanto, no es cierto que haya una falta de
participación ciudadana efectiva, como se sugiere en la alegación.
Respecto a la segunda alegación de los interesados, responde la beneficiaria
que debido a la naturaleza de la instalación, pues se trata de una línea eléctrica de
400kV hace imposible atender a la modificación del trazado que se propone en la
alegación. Las líneas eléctricas de alta tensión se proyectan buscando siempre
mantener la mayor rectitud posible, ya que cualquier desvío innecesario no solo
incrementa los costes de construcción y mantenimiento, sino que afecta
negativamente la seguridad de la infraestructura y de las personas que transitan o
habitan las zonas colindantes.
El tamaño y características técnicas de esta línea de evacuación hacen
inviable una modificación del trazado conforme a lo expuesto en la alegación. La
instalación de torres metálicas de entre 30 y 50 metros de altura y con una
separación entre conductores de más de 20 metros requiere un espacio amplio y
un trazado lo más lineal posible. Hacer coincidir este tipo de infraestructuras con
caminos públicos, vías pecuarias o similares, además de introducir complicaciones
técnicas, supondría un incremento significativo de los riesgos, especialmente en lo
que respecta a la seguridad de las personas, ya que se estarían aproximando
estas infraestructuras a zonas potencialmente transitadas o habitadas, algo que
debe evitarse en la medida de lo posible.
Es importante señalar que los conductores de la línea sobrevuelan los terrenos
a una altura suficiente para garantizar que el uso agrícola, principalmente el cultivo
de olivos, pueda continuar sin obstáculos, exceptuando los lugares donde se
instalan las torres metálicas, cuya construcción es necesaria e inevitable en
cualquier trazado.
SEXTO. Don Tomás Ruíz Gálvez, solicitaba en su alegación una actualización

cve: BOE-B-2024-41451
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Núm. 276