Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-41451)
Resolución de 31 de Octubre de 2024 de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas "Mirabal I" y "Mirabal II" y línea aérea de alta tensión a 400 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (AT 35/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64820
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos
y preceptos legales recogidos anteriormente.
SEGUNDO. Conceder la Declaración de Utilidad Pública a MIRABRAS SOLAR
S.L para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales
características se describen a continuación:
Origen: Pórtico de la Subestación "SET Premier Mirabal".
Fin: Subestación Seccionadora "Seccionamiento Nudo Cabra".
Longitud: 15555 metros (14327 metros, en término de Lucena, (Córdoba), 1228
metros en el término de Cabra (Córdoba).
Tipo Aérea
Nº de circuitos 1 Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo
establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
A estos efectos en el Anexo I adjunto se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, con
indicación de los propietarios.
TERCERO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición
de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de
cve: BOE-B-2024-41451
Verificable en https://www.boe.es
e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64820
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos
y preceptos legales recogidos anteriormente.
SEGUNDO. Conceder la Declaración de Utilidad Pública a MIRABRAS SOLAR
S.L para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales
características se describen a continuación:
Origen: Pórtico de la Subestación "SET Premier Mirabal".
Fin: Subestación Seccionadora "Seccionamiento Nudo Cabra".
Longitud: 15555 metros (14327 metros, en término de Lucena, (Córdoba), 1228
metros en el término de Cabra (Córdoba).
Tipo Aérea
Nº de circuitos 1 Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo
establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
A estos efectos en el Anexo I adjunto se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, con
indicación de los propietarios.
TERCERO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición
de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de
cve: BOE-B-2024-41451
Verificable en https://www.boe.es
e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.