Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23844)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148027

Administración nombrará un experto independiente, por unanimidad o, en su defecto,
mediante sorteo entre una de las cuatro sociedades auditoras de mayor volumen de
facturación en España, para la determinación del valor razonable de la sociedad (…).»
«Artículo noveno.
En caso copropiedad, prenda y embargo de las participaciones, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.»
«Artículo décimo.
Los socios se obligan a no constituir garantías reales sobre su participación en la
Sociedad.
En caso de que se produzca una ejecución forzosa de las participaciones sociales
titularidad de alguno de los socios, se establece un derecho de adquisición preferente a
favor de la Sociedad.»
«Artículo decimotercero (…).
Para el caso de Consejo de Administración, el cargo será gratuito, salvo en el caso
de aquellos Consejeros que realicen funciones ejecutivas. No obstante, los Consejeros
serán compensados, en cualquier caso, por los gastos incurridos para el desarrollo de
sus funciones, tales como dietas por gastos de desplazamiento o manutención.
La aprobación de la retribución individualizada de cada uno de los Consejeros que
realicen funciones ejecutivas será competencia de la Junta General, conforme a las
funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, atendiendo a las limitaciones
derivadas de la retribución máxima conjunta que apruebe dicha Junta General para los
miembros del Consejo.
Competencias.
El Órgano de Administración tendrá las competencias relacionadas con la gestión
ordinaria de la sociedad, la representación de la sociedad frente a terceros, y aquellas
otras que sean de su competencia por Ley.
Convocatoria.
Para el caso de que el Órgano de Administración esté compuesto por un Consejo de
Administración, éste será convocado por su Presidente, cuando éste lo considere
conveniente o a solicitud de al menos un tercio de los miembros del consejo.
No será necesaria previa convocatoria cuando estén presentes todos los miembros
del Consejo de Administración.
Periodicidad de las sesiones.
Cuando el Órgano de Administración esté constituido por un Consejo de
Administración, la frecuencia mínima de las reuniones deberá tender a tener carácter
trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la
reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes.
Adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en
aquellos casos en los que la Ley de Sociedades de Capital exija una mayoría inferior o
superior.»

cve: BOE-A-2024-23844
Verificable en https://www.boe.es

Quórum de asistencia.