Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23844)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148026

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23844

Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil II de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público
de acuerdos sociales de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don G. F. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Inversiones Anuda, SL», contra la negativa del
registrador Mercantil II de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, a inscribir una escritura
de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 7 de mayo de 2024 por el notario de Dos
Hermanas, don Álvaro Rico Gámir, con el número 1.620 de protocolo, se elevaron a
público acuerdos adoptados ese mismo día por unanimidad en junta general universal de
la sociedad «Inversiones Anuda, SL», por los que se aprobaba una nueva redacción de
los estatutos sociales.
Así, entre otros extremos, se daba nueva redacción a los siguientes artículos de tales
estatutos:
«Artículo sexto.
Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas, a través de
su representante persona física, quedan sujetos a la prestación accesoria no retribuida
consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los
socios en el Protocolo Familiar o Pacto Social que consta en escritura pública autorizada
el día siete de mayo de 2024, ante el Notario de Dos Hermanas, don Álvaro Rico Gámir,
bajo el número 1.613 de su protocolo.»
«Artículo séptimo.

Una vez recibida la comunicación del socio que pretenda transmitir sus
participaciones sociales junto con la oferta de compra recibida por éste, el Administrador
Único o Consejo de Administración, dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes,
deberá comunicar a la Sociedad, con copia al resto de socios distintos del transmitente el
inicio del presente procedimiento junto con una copia de la oferta recibida por el socio
transmitente.
Con la finalidad de que la Sociedad y los socios puedan tener un valor que les sirva
de referencia para tomar su decisión con respecto al ejercicio del derecho de adquisición
preferente previsto en esta cláusula, el Administrador Único o el Consejo de

cve: BOE-A-2024-23844
Verificable en https://www.boe.es

7.1 (…).
7.2 Para el caso de que un socio pretenda transmitir sus participaciones sociales
con carácter inter vivos fuera de los casos de libre transmisibilidad previstos
anteriormente, resultará de aplicación un derecho de adquisición preferente a favor de la
Sociedad, y subsidiariamente a favor del resto de socios, de conformidad con el
siguiente procedimiento: