Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23844)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148039
sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen de
organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender,
en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de
deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.”
A continuación, señalamos la literalidad del articulo 245 LSC a los efectos de
acreditar que se ha dado debido cumplimiento a lo previsto en dicho artículo:
“Artículo 245. Organización y funcionamiento del consejo de administración.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen
de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá
comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así
como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el
consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio
funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
3. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.”
El artículo decimotercero, al contrario de lo manifestado por el Sr. Registrador,
cumple sobradamente con el contenido requerido por el artículo 245 LSC, pues como se
acredita de la propia literalidad, el artículo estatutario regula, entre otros, la forma de
convocatoria del Consejo, su constitución, así como el modo de deliberación y adopción
de sus acuerdos, por lo que no encuentra justificación esta parte para la denegación del
Sr. Registrador de la inscripción del citado artículo en el Registro Mercantil.
Con relación a todo lo anteriormente expuesto, venimos a manifestar que Inversiones
Anuda, SL:
i) Ha cumplido con los trámites de “determinabilidad” exigidos por la doctrina
respecto a la prestación accesoria consistente en el cumplimiento del Protocolo Familiar
firmado, habiéndose protegido por tanto los intereses de los socios actuales y terceros
interesados en la participación del capital social de la compañía.
ii) Se ha cumplido con las disposiciones legales respecto al contenido de los
Estatutos Sociales.
iii) Se ha respetado la salvaguardia del principio de seguridad jurídica.
De conformidad con lo expuesto, procede la revocación de la resolución dictada por
el Sr. Registrador Mercantil de Sevilla, al haberse respetado todas las premisas de la Ley
de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables, debiendo por tanto proceder
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la inscripción de la totalidad de
los Estatutos Sociales.
Solicita a la Dirección General de Seguridad y Fe Pública: Que, tenga por presentado
este escrito, junto a los documentos que lo acompañan y, en consecuencia, proceda a la
revocación de la resolución de suspensión de inscripción por defectos del Sr. Registrador
Mercantil de Sevilla de fecha 6 de junio de 2024 por la que se suspende la inscripción de
determinados artículos de los Estatutos Sociales de la compañía Inversiones Anuda, SL,
y en su lugar, declare que procede la inscripción de dichos artículos, y por tanto, la
totalidad del contenido de los Estatutos sociales aprobados por la Junta General de
Socios de la Sociedad, con la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para
la publicación e inscripción registral de estos, sin más trámites adicionales y con cuanto
más resulte de aplicación.»
cve: BOE-A-2024-23844
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo anterior,
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148039
sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen de
organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender,
en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de
deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.”
A continuación, señalamos la literalidad del articulo 245 LSC a los efectos de
acreditar que se ha dado debido cumplimiento a lo previsto en dicho artículo:
“Artículo 245. Organización y funcionamiento del consejo de administración.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen
de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá
comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así
como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el
consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio
funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
3. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.”
El artículo decimotercero, al contrario de lo manifestado por el Sr. Registrador,
cumple sobradamente con el contenido requerido por el artículo 245 LSC, pues como se
acredita de la propia literalidad, el artículo estatutario regula, entre otros, la forma de
convocatoria del Consejo, su constitución, así como el modo de deliberación y adopción
de sus acuerdos, por lo que no encuentra justificación esta parte para la denegación del
Sr. Registrador de la inscripción del citado artículo en el Registro Mercantil.
Con relación a todo lo anteriormente expuesto, venimos a manifestar que Inversiones
Anuda, SL:
i) Ha cumplido con los trámites de “determinabilidad” exigidos por la doctrina
respecto a la prestación accesoria consistente en el cumplimiento del Protocolo Familiar
firmado, habiéndose protegido por tanto los intereses de los socios actuales y terceros
interesados en la participación del capital social de la compañía.
ii) Se ha cumplido con las disposiciones legales respecto al contenido de los
Estatutos Sociales.
iii) Se ha respetado la salvaguardia del principio de seguridad jurídica.
De conformidad con lo expuesto, procede la revocación de la resolución dictada por
el Sr. Registrador Mercantil de Sevilla, al haberse respetado todas las premisas de la Ley
de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables, debiendo por tanto proceder
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la inscripción de la totalidad de
los Estatutos Sociales.
Solicita a la Dirección General de Seguridad y Fe Pública: Que, tenga por presentado
este escrito, junto a los documentos que lo acompañan y, en consecuencia, proceda a la
revocación de la resolución de suspensión de inscripción por defectos del Sr. Registrador
Mercantil de Sevilla de fecha 6 de junio de 2024 por la que se suspende la inscripción de
determinados artículos de los Estatutos Sociales de la compañía Inversiones Anuda, SL,
y en su lugar, declare que procede la inscripción de dichos artículos, y por tanto, la
totalidad del contenido de los Estatutos sociales aprobados por la Junta General de
Socios de la Sociedad, con la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para
la publicación e inscripción registral de estos, sin más trámites adicionales y con cuanto
más resulte de aplicación.»
cve: BOE-A-2024-23844
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo anterior,