Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147992

tras el fallecimiento de don A. J. H. M., nosotros, como herederos, aceptamos la herencia
y se nos adjudicó, entre otras y según diversas proporciones. la finca sita en el término
municipal de La Oliva, localidad de Corralejo, e inscrita con el núm. 4.999 en el Registro
de la Propiedad de Corralejo (la “Escritura de Adjudicación”).
A dicha escritura objeto de inscripción, la acompañan las siguientes escrituras
públicas: (…).
3. En concreto, la Resolución de 15 de julio de 2024 ha acordado calificar
negativamente la inscripción referida porque en, atención al informe emitido por la
Dirección General de Costas y del Mar de 12 de junio de 2024, supuestamente, la
representación gráfica de la finca 4.999 objeto de inscripción invadiría en parte el
dominio público marítimo-terrestre; lo cual ha provocado en la Registradora de Corralejo
la duda acerca de si la representación gráfica de la finca 4.999 invade o no dicho
dominio público (el “Informe de Costas”).
Por dicho motivo, y ante la existencia de dudas sobre la supuesta injerencia de la
representación gráfica a inscribir en el dominio público marítimo-terrestre, en observancia
al dictamen reflejado en el Informe de Costas, la Registradora de la Propiedad de
Corralejo convino calificar negativamente la inscripción de la Escritura de Adjudicación.
Sin embargo, la realidad es que la resolución recurrida no ha tenido en consideración
que el Informe de Costas ha errado, al basar su decisión en la representación gráfica
catastral y no así en el Informe de Validación Gráfica adjunto a la escritura de
rectificación de superficie y que consta en el expediente, en el que se excluyeron
los 33,75 metros cuadrados litigiosos de dominio público marítimo-terrestre que constan
en la representación gráfica del Catastro.
Una centrado el objeto del presente recurso, pasamos sin más trámite a desarrollar
los diversos motivos por los que la Resolución Recurrida es contraria a Derecho.
Primero.–Del error de la resolución recurrida al fundamentar su decisión en el
Informe de Costas: omisión en la consideración el Informe de Validación Gráfica en la
determinación de la superficie.
1. Tal como hemos descrito en el Hecho Previo, la Resolución recurrida yerra al
fundamentar su decisión de denegar la inscripción de la Escritura de Adjudicación en el
Informe de Costas, pues dicho Informe de Costas ha sido elaborado sin tener en
consideración el Informe de Validación Gráfica confeccionado por la ingeniera técnica en
topografía, doña N. L. P.
2. En efecto, si atendemos a lo acontecido en el expediente hasta que ha recaído la
resolución recurrida. nos encontramos con que, primero, la Dirección General de la
Costa el Mar, a solicitud de la registradora de la propiedad de Corralejo, emitió un primer
informe el 14 de nayo de 2024, dictaminando que el plano acompañado a la tinca
número 4.999 “invade el dominio público marítimo-terrestre en parte”; declaración que
sostiene en atención al plano catastral de la finca y al informe de vigilancia de la
Demarcación de Costas de Canarias, el cual acaba concluyendo que la finca invade
treinta y dos metros cuadrados (32 metros cuadrados) de dominio público marítimoterrestre.
Veámoslo:
Visto sobre el terreno esta propiedad y el deslinde del dominio pública marítimo
terrestre en el Visor GRAFCAN herramienta de pilotaje litoral canario.
– La propiedad invade dominio público marítimo terrestre.
– El muro frontal y los laterales del perímetro de la terraza se aprecia que se invade
el dominio público en dos metros en el interior por 16 metros del ancho de la parcela, en
total 32 m2, según la cartografía y la ortofoto.
Una vez recibido el mencionado informe de 14 de mayo de 2024, la propia
Registradora de la Propiedad de Corralejo se percata de que éste ha sido elaborado
tomando como referencia la representación gráfica catastral y no la contenida en el

cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276