Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147993

Informe de Validación Gráfica (CSV: […]), que es objeto de calificación y cuya inscripción
se solicita. Ante este error cometido por Dirección General de la Costa y el Mar, la
Registradora de la Propiedad de Corralejo solicita informe aclaratorio a dicho organismo
en fecha 29 de mayo de 2024, con el objetivo de que se pronuncie sobre si existe
ocupación o no del dominio público de la finca número 4.999, de conformidad con el
Informe de Validación Gráfica. Así consta en la literalidad de la Resolución Recurrida:
Comprobada la representación gráfica que dicho informe tiene por objeto, se observa
que la misma es coincidente con la representación gráfica catastral, no así con el informe
de validación gráfica alternativa de la finca, (CSV: […]), que es objeto de calificación y
cuya inscripción se solicita, con el objeto de rectificar la descripción registral, dejando
fuera del perímetro la zona de dominio público marítimo terrestre. Toda vez que, del
Informe remitido por Costas, no resulta con suficiente claridad si la representación
gráfica objeto de calificación invade el dominio público marítimo-terrestre, se solicita, con
fecha 29 de mayo de 2.024, Informe aclaratorio sobre si existe o no invasión del dominio
público.
En respuesta a la señalada solicitud, la Dirección General de la Costa y el Mar emite
un nuevo informe el 12 de junio de 2024, ahora sí el definitivo Informe de Costas que es
el que la Resolución Recurrida ha tomado en su fundamentación, volviendo a insistir en
idénticos términos con que la finca número 4.999 “invade el dominio público marítimoterrestre en parte”; conclusión a la que llega, nuevamente y en absoluta desatención a la
advertencia hecha por la Registradora de la Propiedad de Corralejo, tomando como
referencia la representación gráfica catastral y el informe de vigilancia de la Demarcación
de Costas de Canarias (el mismo informe que en la anterior ocasión). sin rastro en su
fundamentación del Informe de Validación Gráfica. De este modo se observa con
claridad en la representación gráfica adjunta a la resolución de 12 de junio de 2024:

Si atendemos a la leyenda de la representación gráfica tomada por la Dirección
General de la Costa y el Mar, podemos observar cómo la zona de dominio público
marítimo-terrestre es la señalada con la línea continua:
De la finca 4.999, el espacio de dominio público marítimo-terrestre se corresponde
con el fronte o fachada de la vivienda. espacio dimensionado en los referidos treinta y
dos nietros cuadrados, a razón de dos (2) nietros de profundidad por dieciséis (16)
metros de ancho de la parcela, así como se indica en el expuesto informe de vigilancia
de la Demarcación de Costas de Canarias, que acompaña al Informe de Costas.
Pues bien. la realidad es que en el Informe de Validación Gráfica (CSV: […]) se ha
llevado a cabo un estudio de la finca 4.999, discerniendo de la parte de la parcela
afectada y no afectada por el dominio público marítimo-terrestre. Así, doña N. L. P. llega
a la conclusión de que la finca 4.999 se encuentra compuesta por trescientos once coma
ochenta y cinco metros cuadrados (311,85 m²), de los cuales: (i) treinta y tres coma
setenta y cinco metros cuadrados (33,75 m²) son de público marítimo-terrestre; y (ii) los
restantes doscientos setenta y ocho coma diez metros cuadrados (278,10 m²) no se
encuentran afectos por el dominio público.

cve: BOE-A-2024-23840
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Núm. 276