Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147994

Con base en la medición y estudio realizado de la finca 4.999, en el Informe de
Validación Gráfica se propone que dicha finca quede configurada en dos (2) parcelas
resultantes: (i) una primera de 278 m², no afectada por el dominio público marítimoterrestre: y (ii) otra de 34 m² afectada por el dominio público marítimo-terrestre. De este
modo se muestra en la página 6 del Informe de Validación Gráfica:
[se inserta imagen]
De las dos (2) parcelas resultantes de la finca 4.999 y conforma a la escritura de
rectificación de superficie, los herederos (entre los que me incluyo), estaríamos
aceptando y adjudicándonos la finca 4.999, en la mencionada dimensión de 278 m², no
afectada por el dominio público marítimo-terrestre, conforme a los planos reflejados en el
Informe de Validación Gráfica.
De hecho, véase que la proporción de la parcela 4.999 afectada por el dominio
público marítimo-terrestre es casi idéntica en el Informe de Costas y en el Informe de
Validación Gráfica, siendo incluso que en este último se le otorga una superficie algo
mayor. de dos metros cuadrados (2 m²).
Es decir: que mientras que el Informe de Costas ha tenido en consideración
exclusivamente la representación gráfica catastral para afirmar que la finca 4.999 invade
el dominio público marítimo-terrestre, lo cierto es que lo que es objeto de inscripción es
la representación gráfica consignada en el Informe de Validación Gráfica, en los 278 m²
no afectados por el dominio público marítimo-terrestre. Si comparamos los planos,
podremos observar con claridad que la superficie objeto de inscripción está fuera del
dominio público marítimo-terrestre señalado por el informe de costas:
[se inserta imagen]
Por lo tanto, al no haber ni siquiera atendido al Informe de Validación Gráfica, resulta
palmario el error que ha cometido la Dirección General de la Costa y el Mar al considerar
que la finca 4.999 “invade el dominio público marítimo-terrestre en parte”, pues de la
representación gráfica reflejada en el Informe de Validación Gráfica se verifica con
claridad que la parcela objeto de inscripción es la parte no afectada por dicho dominio
público, excluyendo expresamente los 32 m² señalados en el Informe de Costas.
3. Así, al haber la Resolución Recurrida fundamentado su calificación negativa en
el Informe de Costas, al respetuoso entender de esta parte dicha resolución también ha
errado, motivo por el cual la resolución recurrida habrá de ser revocada y
consecuentemente sustituida por otra por la que se acuerde inscribir la Escritura de
Adjudicación, y con ello, del dominio de los herederos aquí recurrentes en la finca 4.999,
en la superficie indicada en el Informe de Validación Gráfica, de conformidad con lo
especificado en las escrituras públicas posteriores que la han completado y que forman
parte del expediente, practicando los asientos que resultaren procedentes para darle
pleno cumplimiento.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I.

Jurídico-Procedimentales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria, estamos
legitimados activamente para la interposición del presente recurso gubernativo, por ser
las personas naturales en cuyo favor ha de practicarse la inscripción de dominio
solicitada sobre la finca 4.999.

cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Legitimación.