Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147995

Segundo.–Competencia.
Corresponde el conocimiento de este recurso a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
Tercero.–Plazo y documentación adjunta.
Se interpone el presente recurso dentro del plazo de un mes contemplado en el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria. De igual modo, se interpone en recurso en cuestión
acompañando la documentación requerida por el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
consistente en la Resolución Recurrida y en la Escritura de Adjudicación. la cual incluye,
a su vez. el conjunto de escrituras que la completan y la componen.
II.

Jurídico-Materiales.

1. En materia de inscripción de fincas, el procedimiento se encuentra regulado en la
Ley Hipotecaria, así como en el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba
el Reglamento Hipotecario.
En concreto, el primer precepto que nos encontramos al respecto, en cuanto a la
regulación del procedimiento para la inmatriculación de fincas y de modificaciones que
afecten a las mismas, es el artículo 9 de la Ley Hipotecaria. el cual dispone que: (…).
Dicho precepto se completa con los artículos 10 y 199 de la Ley Hipotecaria. Así, el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria prevé que el registrador practicará la inscripción
solicitada salvo cuando la finca a inscribir invadiera “en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público”. Es decir: que, para denegar la inscripción, debe
constar probado que la finca objeto de inscripción invade otra finca colindante, ya fuere
de dominio privado o público.
2. Cuando el territorio con el que linda la tinca a Inscribir pertenece a dominio
público marítimo-terrestre estatal, dispone el artículo 15 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas “no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña al título
certificación de la Administración del Estado que acredite que no se invade el dominio
público”.
Prosigue el meritado artículo 15, en su apartado segundo, indicando que si “el
Registrador sospechase una posible invasión del dominio público marítimo-terrestre,
pondrá en conocimiento de la Administración del Estado la solicitud de inscripción,
dejándola entre tanto en suspenso hasta que aquélla expida certificación favorable”. A tal
efecto, dispone el apartado tercero del artículo 15 de la Ley de Costas que
“(t)ranscurridos treinta días desde la petición de oficio de la certificación a que se refiere
el apartado anterior sin que se haya recibido contestación podrá procederse a la
inscripción sin que se haya recibido la contestación, podrá procederse a la inscripción”.
Nuevamente y siguiendo con los principios orientadores en materia legislativa de la
Ley Hipotecaria, para denegar la inscripción de una finca se precisa de pruebas
suficientes que logren constatar si se invade o no el dominio público, sin que valga a tal
respecto, una mera declaración de la Administración del Estado.
De este modo, tanto con la Ley Hipotecaria como con la Ley de Costas, el legislador
pretende disipar cualquier género de duda en la ocupación de dominio público que
pueda afectar al particular en la inscripción de una finca o de un título sobre la misma.
3. En el presente caso, la realidad es que la Administración no ha probado en
absoluto que la representación gráfica de la finca 4.999, reflejada en el Informe de
Validación Gráfica, invada el dominio público marítimo-terrestre.
Efectivamente, si nos remitimos al Informe de Costas, podremos apreciar que su
contenido es un calco del primer informe emitido en fecha 14 de mayo de 2.024; informe
por el que Registradora de Corralejo requirió a la Dirección General de Costas y del Mar
para que clarificase si la representación gráfica de la finca 4.999 invadía o no dominio
público, pues resultaba palmario que en ese primer informe de 14 de mayo de 2024

cve: BOE-A-2024-23840
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Único.–De la inexistente invasión del dominio público marítimo-terrestre.