Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147996
solamente había tenido en consideración la representación gráfica catastral y no, por el
contrario, la expuesta en el Informe de Validación Gráfica, que es la que nos interesa, por
ser de la que se interesa la inscripción.
En tal tesitura, la Dirección General de Costas y del Mar contestó al requerimiento de
la registradora de Corralejo por medio de su Informe de Costas, reiterando punto por
punto lo ya manifestado en su anterior informe, esto es: que la finca 4.999 “invade el
dominio público marítimo-terrestre en parte”, otra vez sin entrar a analizar la
representación gráfica de la finca 4.999 del Informe de Validación Gráfica, limitándose a
tomar en consideración equivocadamente la representación gráfica catastral en dicha
respuesta.
Así, es evidente que la respuesta de la Dirección General de Costas y del Mar es
manifiestamente errónea, pues ni siquiera ha atendido al requerimiento formulado por la
registradora de Corralejo.
Este hecho consistente en que la Dirección General de Costas y del Mar no se haya
pronunciado sobre la representación gráfica que verdaderamente está siendo objeto de
inscripción, es un motivo suficiente como para estimar que la Dirección General de
Costas y del Mar no ha dado contestación, en los términos exigidos en la Ley Hipotecaria
y en la Ley de Costas; lo cual debe provocar, al amparo de lo establecido en el
artículo 15.3 de la Ley de Costas, que la Registradora de Corralejo practique la
inscripción, al no existir dudas en la identificación de la finca, ni de su invasión de
dominio público, en atención a la exclusión de la superficie objeto de inscripción de la
finca 4.999 del dominio público realizada por el Informe de Validación Gráfica.
4. A tal respecto. insistimos: la Dirección General de Costas y del Mar no se ha
pronunciado en plazo sobre la invasión o no de dominio público de la representación
gráfica de la finca 4.999 objeto de inscripción, reflejada en el Informe de Validación
Gráfica, al haber emitido informe sobre la representación gráfica catastral: con lo cual y
en aplicación de lo previsto en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Costas, procede la
inscripción solicitada.
En definitiva, habiendo quedado probado que la representación gráfica de la
finca 4.999 objeto de inscripción no invade dominio público marítimo-terrestre, al
respetuoso entender de esta parte la Resolución Recurrida habrá de ser revocada y
consecuentemente sustituida por otra por la cual, con estimación del presente recurso,
se acuerde inscribir el dominio adquirido por los aquí recurrentes sobre la finca registral
número 4.999 del Registro de la Propiedad de Corralejo con ocasión del otorgamiento de
la Escritura de Adjudicación, en la superficie y características reflejadas en la escritura
de rectificación de superficie y. en concreto, en el Informe de Validación Gráfica.
Por todo lo expuesto solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlo, unirlo al expediente administrativo de su razón y, en
consecuencia, tenga por formulado recurso gubernativo contra la Resolución de 15 de
julio de 2024 dictada por la Registradora de la Propiedad de Corralejo y, tras los trámites
administrativos oportunos. dicte en su día una resolución por la que, declarando nula.
revocando o dejando en cualquier caso sin efecto la Resolución Recurrida por los
motivos aludidos en el cuerpo del presente recurso, acuerde inscribir la escritura pública
de 22 de julio de 2021, autorizada por el notario de Puerto del Rosario, don Emilio
Romero Fernández, bajo el número 3.274 de su protocolo, de conformidad con lo
especificado en las escrituras públicas posteriores que la han completado y que forman
parte del expediente, practicando los asientos que resultaren procedentes para darle
pleno cumplimiento.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 21 de agosto de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147996
solamente había tenido en consideración la representación gráfica catastral y no, por el
contrario, la expuesta en el Informe de Validación Gráfica, que es la que nos interesa, por
ser de la que se interesa la inscripción.
En tal tesitura, la Dirección General de Costas y del Mar contestó al requerimiento de
la registradora de Corralejo por medio de su Informe de Costas, reiterando punto por
punto lo ya manifestado en su anterior informe, esto es: que la finca 4.999 “invade el
dominio público marítimo-terrestre en parte”, otra vez sin entrar a analizar la
representación gráfica de la finca 4.999 del Informe de Validación Gráfica, limitándose a
tomar en consideración equivocadamente la representación gráfica catastral en dicha
respuesta.
Así, es evidente que la respuesta de la Dirección General de Costas y del Mar es
manifiestamente errónea, pues ni siquiera ha atendido al requerimiento formulado por la
registradora de Corralejo.
Este hecho consistente en que la Dirección General de Costas y del Mar no se haya
pronunciado sobre la representación gráfica que verdaderamente está siendo objeto de
inscripción, es un motivo suficiente como para estimar que la Dirección General de
Costas y del Mar no ha dado contestación, en los términos exigidos en la Ley Hipotecaria
y en la Ley de Costas; lo cual debe provocar, al amparo de lo establecido en el
artículo 15.3 de la Ley de Costas, que la Registradora de Corralejo practique la
inscripción, al no existir dudas en la identificación de la finca, ni de su invasión de
dominio público, en atención a la exclusión de la superficie objeto de inscripción de la
finca 4.999 del dominio público realizada por el Informe de Validación Gráfica.
4. A tal respecto. insistimos: la Dirección General de Costas y del Mar no se ha
pronunciado en plazo sobre la invasión o no de dominio público de la representación
gráfica de la finca 4.999 objeto de inscripción, reflejada en el Informe de Validación
Gráfica, al haber emitido informe sobre la representación gráfica catastral: con lo cual y
en aplicación de lo previsto en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Costas, procede la
inscripción solicitada.
En definitiva, habiendo quedado probado que la representación gráfica de la
finca 4.999 objeto de inscripción no invade dominio público marítimo-terrestre, al
respetuoso entender de esta parte la Resolución Recurrida habrá de ser revocada y
consecuentemente sustituida por otra por la cual, con estimación del presente recurso,
se acuerde inscribir el dominio adquirido por los aquí recurrentes sobre la finca registral
número 4.999 del Registro de la Propiedad de Corralejo con ocasión del otorgamiento de
la Escritura de Adjudicación, en la superficie y características reflejadas en la escritura
de rectificación de superficie y. en concreto, en el Informe de Validación Gráfica.
Por todo lo expuesto solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlo, unirlo al expediente administrativo de su razón y, en
consecuencia, tenga por formulado recurso gubernativo contra la Resolución de 15 de
julio de 2024 dictada por la Registradora de la Propiedad de Corralejo y, tras los trámites
administrativos oportunos. dicte en su día una resolución por la que, declarando nula.
revocando o dejando en cualquier caso sin efecto la Resolución Recurrida por los
motivos aludidos en el cuerpo del presente recurso, acuerde inscribir la escritura pública
de 22 de julio de 2021, autorizada por el notario de Puerto del Rosario, don Emilio
Romero Fernández, bajo el número 3.274 de su protocolo, de conformidad con lo
especificado en las escrituras públicas posteriores que la han completado y que forman
parte del expediente, practicando los asientos que resultaren procedentes para darle
pleno cumplimiento.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 21 de agosto de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276