Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147997

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 8 y 14
a 16 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; 9, 199, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; 35 y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo, 12 de abril y 19 de julio
de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 de abril de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 de abril y 12 de mayo de 2022,
12 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 11 y 30 de enero, 22 de
marzo, 10, 11 y 26 de abril, 16 y 23 de mayo y 10 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de rectificación de descripción,
acompañada de georreferenciación alternativa, validad en la sede electrónica del
Catastro, con resultado positivo, se solicita la rectificación de la descripción e inscripción
de la georreferenciación alternativa por los titulares registrales de la finca 4.999 del
término de La Oliva, que se corresponde con la parcela cuya referencia catastral
es 0890801FS1709S0001JM.
2. Presentadas dicha escritura, junto con otras que acreditan la titularidad de la
finca, en el Registro de la Propiedad de Corralejo, lindando la misma con dominio público
marítimo terrestre, la registradora para disipar sus dudas de posibles invasión del mismo,
al no disponer de la delimitación georreferenciada del dominio, inicia la tramitación del
expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, procedimiento a la notificación de
todos los titulares colindantes registrales y catastrales.
3. Antes de entrar en el análisis de las alegaciones hemos de parte de la
descripción registral y actualizada de la finca 4.999 del término de la Oliva. Dicha finca
se describe en el Registro como: «Urbana: Parcela de terreno en el casco urbano de
Corralejo, término de La Oliva. Mide trescientos ochenta y un metros con diez decímetros
cuadrados. Linda Norte, resto de finca matriz de Hoplaco, SA; Sur, muro o valla
medianera que la separa de solar propiedad de Hoplaco, SA; Este, resto de finca matriz
de Hoplaco, SA; y Oeste, resto de finca matriz de Hoplaco SA, hoy acceso por donde se
accede a los chalés. Es parte que se segrega de la finca número 2.664. Sobre la misma
se ha construido un chalé compuesto de salón comedor, cocina, despensa, dos
dormitorios, baño, pasillo y terraza cubierta. Mide setenta y ocho metros diez decímetros
cuadrados de superficie construida, y el resto destinado a jardín y solarium. Linda por
todos sus aires con el solar donde está enclavado».
En la escritura de rectificación de superficie otorgada ante el notario de Puerto del
Rosario, don Emilio Mario Romero Fernández, el día 11 de enero de 2024, con el
número 107 de protocolo, se manifiesta que la superficie real de la finca no es de 381,10,
sino de 311,85 metros cuadrados, según medición actual. Además, se manifiesta que,
como consecuencia del deslinde de bienes de dominio público aprobado por Orden
Ministerial de 22 de mayo de 1992, se afectaron al dominio público 33,75 metros
cuadrados, que se excluyen de la georreferenciación alternativa incorporada a la
escritura, resultando que, actualmente, la finca mantiene la misma descripción, pero con
una variación de la superficie, que pasa a ser de 278,10 metros cuadrados, lindando por
el este con el límite interior del dominio público marítimo-terrestre. También manifiesta la
compareciente que ha solicitado la concesión administrativa sobre la parte de la finca
que invade el dominio público marítimo-terrestre y que se excluye de la
georreferenciación alternativa.
4. Practicada la diligencia, se presentan alegaciones por parte de la Dirección
General de Costas y Sostenibilidad del Mar de las Islas Canarias, oponiéndose a la
inscripción por la invasión del dominio público marítimo-terrestre. En un primer informe la
Dirección General de Costas demarcación de las Islas Canarias, de fecha 14 de mayo
de 2024, firmado por el jefe de la Demarcación, don A. M. C., alega que la parcela
catastral, que se corresponde con la identidad de la finca 4.999 del término de La Oliva,

cve: BOE-A-2024-23840
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Núm. 276