Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147991
solicitud por el Registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de
Costas”. Si bien, esto no obstante, “… Para complementar la interpretación de estos
preceptos, las Resoluciones de este Centro Directivo de 23 de agosto y 14 de
septiembre de 2016 consideraron que, en los casos en los que las aplicaciones
informáticas para el tratamiento de bases gráficas no dispongan de la información
correspondiente a la representación gráfica georreferenciada de la línea de dominio
público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y protección, podría
determinarse la colindancia o intersección así como si la finca invade o no el dominio
público marítimo-terrestre y su situación en relación con dichas servidumbres, mediante
la previa aportación de certificación del Servicio Periférico de Costas comprensiva de
tales extremos y referida a la representación gráfica que obre en tal Administración…”
Finalmente debe destacarse la doctrina de la DGSJFP de 17 de abril de 2023 según
la cual, con base en los preceptos transcritos, el registrador no puede exigir al interesado
la aportación del certificado de no invasión de la zona de domino público terrestre, sino la
aportación de un plano para la identificación de la finca, a efectos que se sea el propio
registrador, quien a la vista del mismo, y para el caso de duda, solicitar de oficio la
correspondiente certificación al Servicio Periférico de Costas.
Resolución.
En su virtud, se deniega el documento objeto de la presente calificación quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Dentro del plazo de quince días desde la notificación, en este mismo Registro podrá
instarse la intervención de Registrador Sustituto. El cuadro de sustituciones de
Registradores ha sido aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (BOE 4-82003).
Asimismo la anterior nota de calificación podrá (…).
Corralejo, La Oliva, a la fecha que consta al pie del título. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por María Isabel Cabra Rojo registrador/a titular
de Registro de la Propiedad Corralejo a día quince de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. M. B. H., en nombre y representación
de doña M. C. y don S. H. M. y de doña P. T., doña P., doña C., doña M. V. y don C. H. T.,
interpuso recurso el día 14 de agosto de 2024 mediante escrito y con base en las
siguientes alegaciones:
«Hechos.
1. Antes de comenzar con el desarrollo pormenorizado de los distintos motivos que
fundamentan el presente recurso gubernativo contra la Resolución Recurrida, con fines
de claridad precisión, hemos de realizar un breve resumen de los hechos acontecidos,
así como de los referidos motivos del recurso que nos ocupa.
2. Así como ya hemos indicado, la Resolución de 15 de julio de 2024 ha acordado
calificar negativamente la inscripción de la escritura pública de aceptación y adjudicación
de herencia 22 de julio de 2021, autorizada por el notario de Puerto del Rosario, don
Emilio Romero Fernández, bajo el número 3.274 de su protocolo, en virtud de la cual,
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Previo.–Del objeto del presente recurso: breve resumen.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147991
solicitud por el Registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de
Costas”. Si bien, esto no obstante, “… Para complementar la interpretación de estos
preceptos, las Resoluciones de este Centro Directivo de 23 de agosto y 14 de
septiembre de 2016 consideraron que, en los casos en los que las aplicaciones
informáticas para el tratamiento de bases gráficas no dispongan de la información
correspondiente a la representación gráfica georreferenciada de la línea de dominio
público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y protección, podría
determinarse la colindancia o intersección así como si la finca invade o no el dominio
público marítimo-terrestre y su situación en relación con dichas servidumbres, mediante
la previa aportación de certificación del Servicio Periférico de Costas comprensiva de
tales extremos y referida a la representación gráfica que obre en tal Administración…”
Finalmente debe destacarse la doctrina de la DGSJFP de 17 de abril de 2023 según
la cual, con base en los preceptos transcritos, el registrador no puede exigir al interesado
la aportación del certificado de no invasión de la zona de domino público terrestre, sino la
aportación de un plano para la identificación de la finca, a efectos que se sea el propio
registrador, quien a la vista del mismo, y para el caso de duda, solicitar de oficio la
correspondiente certificación al Servicio Periférico de Costas.
Resolución.
En su virtud, se deniega el documento objeto de la presente calificación quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Dentro del plazo de quince días desde la notificación, en este mismo Registro podrá
instarse la intervención de Registrador Sustituto. El cuadro de sustituciones de
Registradores ha sido aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (BOE 4-82003).
Asimismo la anterior nota de calificación podrá (…).
Corralejo, La Oliva, a la fecha que consta al pie del título. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por María Isabel Cabra Rojo registrador/a titular
de Registro de la Propiedad Corralejo a día quince de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. M. B. H., en nombre y representación
de doña M. C. y don S. H. M. y de doña P. T., doña P., doña C., doña M. V. y don C. H. T.,
interpuso recurso el día 14 de agosto de 2024 mediante escrito y con base en las
siguientes alegaciones:
«Hechos.
1. Antes de comenzar con el desarrollo pormenorizado de los distintos motivos que
fundamentan el presente recurso gubernativo contra la Resolución Recurrida, con fines
de claridad precisión, hemos de realizar un breve resumen de los hechos acontecidos,
así como de los referidos motivos del recurso que nos ocupa.
2. Así como ya hemos indicado, la Resolución de 15 de julio de 2024 ha acordado
calificar negativamente la inscripción de la escritura pública de aceptación y adjudicación
de herencia 22 de julio de 2021, autorizada por el notario de Puerto del Rosario, don
Emilio Romero Fernández, bajo el número 3.274 de su protocolo, en virtud de la cual,
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Previo.–Del objeto del presente recurso: breve resumen.