Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

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practicado como en la nota de despacho, que el mismo queda supeditado a las resultas
del expediente de deslinde. Caso de estar ya iniciado el deslinde, el Servicio Periférico
de Costas solicitará del Registrador la expedición de certificación de titularidad y cargas
y la constancia por nota marginal de todos los extremos recogidos en el artículo 21.3. En
otro caso, tales datos se le notificarán una vez se haya acordado la iniciación del
expediente.
5.ª Cuando la finca solo intersecte parcialmente con el dominio público marítimoterrestre, las anteriores limitaciones solo procederán en la parte que resulte afectada,
debiendo adecuarse la descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del
deslinde, al objeto de proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimoterrestre en favor del Estado.
6.ª El Registrador de la propiedad, con ocasión de la emisión de cualquier forma de
publicidad registral, informará en todo caso de la situación de la finca en relación con las
servidumbres de protección y tránsito conforme a la representación gráfica obrante en el
registro, suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
La Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 17 de febrero
de 2005, 18 de agosto de 2.010, 8 de agosto y 27 de octubre de 2.011 ha confirmado la
necesidad de acreditar la no invasión mediante certificación del Servicio de Costas,
incluso en los casos en que se trate de un Auto Judicial recaído en Expediente de
Dominio. Y, resolviendo la problemática de la legalidad del artículo 35 de la Ley de
Costas (hoy 36 del nuevo reglamento), siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo, en
Resolución de 6 de octubre de 2008 posteriormente reiterada en resoluciones de 18 de
agosto de 2010, 8 de agosto y 27 de octubre de 2011, declara que:
“2. Es cierto que este Centro Directivo sostuvo un criterio favorable a la no
exigencia, con relación a fincas ya inmatriculadas, de la acreditación de no invasión de
zona marítimo terrestre, exigida por el artículo 31 en relación con el artículo 35 del
Reglamento de la Ley de Costas aprobado por RD 1471/1989, de 1 de diciembre. Así lo
afirmó en sus Resoluciones de 16 de julio de 1998, 14 de enero de 2000 y 21 de febrero
de 2002, por entender que iba en contra del criterio sostenido por la Ley de Costas.
3. Lo cierto, sin embargo, es que en este punto el Reglamento de Costas ha sido
declarado ajustado a la Ley por el propio Tribunal Supremo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo), en Sentencias de 16 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 1998, por lo
que este Centro Directivo debe acomodar su doctrina a dicha jurisprudencia.
4. Debe entenderse por tanto plenamente aplicable el artículo 35 del Reglamento
de la Ley de Costas que extiende a las segundas y ulteriores transmisiones las mismas
exigencias de no acreditación de la invasión de zona de dominio público marítimo
terrestre, que las previstas para las inmatriculaciones.”
Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Costas, sostiene la DGRN en
resolución de 7 de marzo de 2018:
“Como ya ha tenido ocasión de señalar esta Dirección General (cfr. Resoluciones
de 23 de agosto de 2016, 14 de septiembre de 2016 o 18 de abril de 2017) el eje
fundamental sobre el que gira la tutela del dominio público marítimo-terrestre en la
regulación del Reglamento General de Costas es la incorporación al Sistema Informático
Registral de la representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto
de la línea de dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y
protección, que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del
Notariado (apartado 2 del artículo 33)… con la nueva regulación se pretende que el
Registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas,
la situación de las fincas en relación al dominio público y las servidumbres legales. Sólo
en el caso en el que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la

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