Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147987
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, las
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Tercero. Identidad de la finca:
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria:
… A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en
los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el registrador
podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación.
Recuerda la DGSJFP en las resoluciones que tienen por objeto el nuevo
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que la regulación de este precepto
se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno
de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. En
consecuencia, el registrador ha de decidir según su prudente criterio, oyendo a los
notificados, teniendo en cuenta cada una de las alegaciones y sin que la mera oposición
de quien no ha acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción, pues como tiene
señalado la DGRN el objeto de la intervención de los titulares colindantes es evitar que
puedan lesionarse sus derechos, generar dobles inmatriculaciones o que accedan al
Registro situaciones que se estén resolviendo en procedimiento judicial (Resoluciones
de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre
de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 de abril de 2016, 12 de junio
de 2018, 7 de junio de 2019, entre otras).
Las dudas sobre la identidad de la finca pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199
y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio, 10 de octubre
de 2016 y 7 de junio de 2019).
La DGRN en resoluciones, entre otras, de 23 de mayo de 2018, 29 de noviembre
de 2019 insiste en la cautela que ha de tener el registrador a la hora de inscribir fincas
que puedan invadir terrenos de dominio público e incide en lo siguiente:
“… Avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2.015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Así se expresa de manera
terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no solo en el
artículo 9 que ya contiene una proclamación general al respecto, sino también en
diversos artículos del título VI de la ley que contienen manifestaciones concretas del
mismo principio general (así, por ejemplo, los artículos 199, 203 y 205).
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2.015, además, trata de proporcionar
a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer la ubicación y
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147987
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, las
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Tercero. Identidad de la finca:
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria:
… A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en
los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el registrador
podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas
disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación.
Recuerda la DGSJFP en las resoluciones que tienen por objeto el nuevo
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que la regulación de este precepto
se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno
de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. En
consecuencia, el registrador ha de decidir según su prudente criterio, oyendo a los
notificados, teniendo en cuenta cada una de las alegaciones y sin que la mera oposición
de quien no ha acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción, pues como tiene
señalado la DGRN el objeto de la intervención de los titulares colindantes es evitar que
puedan lesionarse sus derechos, generar dobles inmatriculaciones o que accedan al
Registro situaciones que se estén resolviendo en procedimiento judicial (Resoluciones
de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre
de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 de abril de 2016, 12 de junio
de 2018, 7 de junio de 2019, entre otras).
Las dudas sobre la identidad de la finca pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199
y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio, 10 de octubre
de 2016 y 7 de junio de 2019).
La DGRN en resoluciones, entre otras, de 23 de mayo de 2018, 29 de noviembre
de 2019 insiste en la cautela que ha de tener el registrador a la hora de inscribir fincas
que puedan invadir terrenos de dominio público e incide en lo siguiente:
“… Avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2.015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Así se expresa de manera
terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no solo en el
artículo 9 que ya contiene una proclamación general al respecto, sino también en
diversos artículos del título VI de la ley que contienen manifestaciones concretas del
mismo principio general (así, por ejemplo, los artículos 199, 203 y 205).
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2.015, además, trata de proporcionar
a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer la ubicación y
cve: BOE-A-2024-23840
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Núm. 276