Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147986
notificados del inicio del expediente los titulares de las fincas registrales y catastrales
colindantes.
Con fecha 23 de mayo de 2.024, se recibe vía telemática en este Registro,
presentado bajo el número de entrada 3346/2024, Informe de la Dirección General de
Costas y del Mar, Demarcación de Costas de Canarias, en el que se pone de manifiesto
que la finca 4.999 de La Oliva invade el dominio marítimo terrestre, por lo que se opone
a la inscripción de la base gráfica de la finca objeto de expediente.
Comprobada la representación gráfica que dicho informe tiene por objeto, se observa
que la misma es coincidente con la representación gráfica catastral, no así con el informe
de validación gráfica alternativa de la finca, (CSV: […]), que es objeto de calificación y
cuya inscripción se solicita, con el objeto de rectificar la descripción registral, dejando
fuera del perímetro la zona de dominio público marítimo terrestre. Toda vez que, del
Informe remitido por Costas, no resulta con suficiente claridad si la representación
gráfica objeto de calificación invade el dominio público marítimo-terrestre, se solicita, con
fecha 29 de mayo de 2.024, Informe aclaratorio sobre si existe o no invasión del dominio
público.
Con fecha 12 de junio de 2.024, en respuesta al requerimiento hecho por este
Registro de la Propiedad, se recibe vía telemática, presentado bajo el número de
entrada 3836/2024, Informe de la Dirección General de Costas y del Mar, Demarcación
de Costas de Canarias, en el que se pone de manifiesto que la finca 4.999 de La Oliva
invade el dominio marítimo terrestre, por lo que se opone a la inscripción de la base
gráfica de la finca objeto de expediente.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Segundo. Georrefenciación [sic] de la finca:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria:
“… la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas
de sus vértices.
… Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa…
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público…”
Dicho precepto se completa con los artículos 10 y 199 del mismo texto legal,
regulando la Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 los requisitos
técnicos regula los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el
Catastro y los Registros de la Propiedad y Resolución de 7 de octubre de 2.020, de la
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147986
notificados del inicio del expediente los titulares de las fincas registrales y catastrales
colindantes.
Con fecha 23 de mayo de 2.024, se recibe vía telemática en este Registro,
presentado bajo el número de entrada 3346/2024, Informe de la Dirección General de
Costas y del Mar, Demarcación de Costas de Canarias, en el que se pone de manifiesto
que la finca 4.999 de La Oliva invade el dominio marítimo terrestre, por lo que se opone
a la inscripción de la base gráfica de la finca objeto de expediente.
Comprobada la representación gráfica que dicho informe tiene por objeto, se observa
que la misma es coincidente con la representación gráfica catastral, no así con el informe
de validación gráfica alternativa de la finca, (CSV: […]), que es objeto de calificación y
cuya inscripción se solicita, con el objeto de rectificar la descripción registral, dejando
fuera del perímetro la zona de dominio público marítimo terrestre. Toda vez que, del
Informe remitido por Costas, no resulta con suficiente claridad si la representación
gráfica objeto de calificación invade el dominio público marítimo-terrestre, se solicita, con
fecha 29 de mayo de 2.024, Informe aclaratorio sobre si existe o no invasión del dominio
público.
Con fecha 12 de junio de 2.024, en respuesta al requerimiento hecho por este
Registro de la Propiedad, se recibe vía telemática, presentado bajo el número de
entrada 3836/2024, Informe de la Dirección General de Costas y del Mar, Demarcación
de Costas de Canarias, en el que se pone de manifiesto que la finca 4.999 de La Oliva
invade el dominio marítimo terrestre, por lo que se opone a la inscripción de la base
gráfica de la finca objeto de expediente.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Segundo. Georrefenciación [sic] de la finca:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria:
“… la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas
de sus vértices.
… Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa…
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público…”
Dicho precepto se completa con los artículos 10 y 199 del mismo texto legal,
regulando la Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 los requisitos
técnicos regula los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el
Catastro y los Registros de la Propiedad y Resolución de 7 de octubre de 2.020, de la
cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276