Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148000

Propiedad, se solicita. Respecto a la parte afectada al dominio público y para obtener la
regularidad jurídica de la porción física que invade el dominio público marítimo-terrestre,
los titulares registrales acreditan la solicitud a la Administración competente de la
concesión administrativa sobre la parte de la finca que está dentro de dicho dominio.
11. El segundo indicio del error del informe es que toda esta situación jurídica que
resulta del título calificado no parece haberse tenido en cuenta en el mismo. En el
primero de ellos, se limita a superponer la línea de dominio público marítimo-terrestre
sobre la cartografía catastral para concluir dicha invasión. Así resulta de la parte inicial
del informe refiere el informe a la finca registral 4.999, que se corresponde con la
identidad de la parcela catastral con referencia 0890801FS1709S0001JM. Sin embargo,
uno de los términos de la comparación no es correcto, puesto que la cartografía catastral
es el objeto que se pretende rectificar con la aportación de la georreferenciación
alternativa, que la registradora, una vez inscrita notificará al Catastro, para que dé de alta
la alteración de la geometría de la finca. El informe se debió emitir utilizando como
término de comparación la georreferenciación alternativa, que la Dirección General de
Costas podía consultar en el geoportal registral, mediante el enlace contenido en la
notificación de la registradora.
12. La registradora, consciente del error, solicita aclaración del informe a la
Demarcación de Costas de Canarias, quien mantiene la alegación en el segundo
informe, donde incorpora un informe del Servicio de Vigilancia de Costas de Lanzarote,
que reitera la invasión del dominio público sobre la base de la cartografía catastral
superpuesta a la ortofoto y unas fotografías del vallado que invade el dominio público. Es
decir, de nuevo sobre la realidad física existente y no sobre la adecuación de la realidad
física a la jurídica derivada del deslinde, que se ha documentado en la escritura
calificada y cuya inscripción se solicita.
13. La situación producida en el presente caso es otro ejemplo de las diferencias
entre los conceptos de finca y parcela catastral, que son las unidades de trabajo propio
de dos instituciones de distinta naturaleza, como son Catastro y Registro, pero que
tienen un objeto común, como es el territorio, al que contemplan desde puntos de vista
distintos. Y como declaró la Resolución de 30 de enero de 2024, entre otras, ambas
instituciones «operan con derechos distintos: el Administrativo en el caso del Catastro, y
el Civil Patrimonial en el caso del Registro. Por lo que, en definitiva, ambos están sujetos
a principios distintos, actuando el Catastro de oficio, aplicando principios propios del
Derecho Administrativo y el Registro de la Propiedad, como instrumento para el control
de legalidad del tráfico inmobiliario, actuando a instancia del titular que quiere
protegerse, por aplicación del principio de rogación, que requiere la presentación del
título en el Registro y la solicitud de inscripción, con un riguroso control de legalidad, a
través de su calificación registral, por delegación del Estado, que no se aplica a los actos
que se den de alta en el Catastro, como se desprende de la Resolución de este Centro
Directivo de 11 de mayo de 2023. Siendo su naturaleza y funciones distintas, distintas
son también sus unidades de trabajo, la parcela catastral y la finca registral. Sus
conceptos pueden corresponderse con los términos de propiedad, de naturaleza
económica, que atiende a la utilidad económica de la cosa, con pleno respeto a su
función social y de dominio, que atiende a las facultades que el propietario, quien da
unidad al concepto de finca, puede ejercer sobre la cosa. La parcela catastral, basada en
la apariencia física, y la finca registral, a la que dota de unidad una titularidad dominical,
que por el hecho de tener un título válido y eficaz se inscribe en el Registro para publicar
el exacto derecho real que recae sobre ella. Por ello, no siendo realidades conceptuales
coincidentes, puede ocurrir que una finca registral, con su código registral único esté
integrada por varias parcelas catastrales, cada una con su propia referencia catastral. O
viceversa, que una parcela catastral esté integrada por varias fincas registrales. Por ello,
como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 27 de septiembre
de 2023, la Ley 13/2015, ha mantenido la sustantividad y autonomía propia de ambos
conceptos. La parcela catastral puede venir determinada por una mera realidad física,
que revela una capacidad económica. La finca registral, como unidad del seguro

cve: BOE-A-2024-23840
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Núm. 276