Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23841)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por no aportarse una georreferenciación que coincida con la descripción de la finca en la escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148006

coincidentes con la descripción de la finca o bien rectificar el título por los otorgantes del
mismo.
En toda inmatriculación tiene que aportarse certificación catastral descriptiva y
gráfica, en términos totalmente coincidentes con su descripción, tal y como se pronuncia
el artículo 205.1 la Ley Hipotecaria, que dispone literalmente: “Serán inscribibles, sin
necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.”
La coincidencia entre la descripción contenida en la escritura y la de la certificación
catastral, ha de ser plena en lo relativo a la ubicación y delimitación perimetral, habiendo
por tanto dudas sobre la identidad de la finca; todo ello de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 12 de mayo de 2016. Esta falta se califica de subsanable no tomándose anotación por
defecto subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
Esta/s falta/s se califican de subsanables no tomándose anotación por defecto
subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
Contra la precedente nota de calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Azucena
Morales González registrador/a titular de Registro Propiedad El Rosario-Área
Metropolitana Santa Cruz de Tenerife a día diecisiete de junio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. F. interpuso recurso el día 30 de
julio de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.

a. la que se adjudicó doña M. N. G. R., actualmente registrada con el
número 40420 del Rosario [sic] y con referencia catastral 636 5509CS6466N0001MJ.
b. la que se se [sic] adjudicó el Sr. F., sin registrar, y actualmente con la referencia
catastral 63655E1CS6466N0001DJ (…)
Linda: Al Norte, con las parcelas con las referencias catastrales 6365513CS6466N
y 6365509CS6466N; Sur, con la calle (…); Este, con la parcela con la referencia
catastral 6365509CS6466N; y al Oeste, con la parcela catastral 6365513CS6466N.
Cuarto. Consecuentemente con lo expuesto, siendo subsanable dicha calificación y
acreditando esta parte la plena coincidiencia [sic] del título presentado con la certificación

cve: BOE-A-2024-23841
Verificable en https://www.boe.es

Primero. (…)
Tercero. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, se ha incurrido en un error en la
identificación de la finca catastral objeto de inscripción pues la misma se basa
fundamentalmente en la antigua descripción catastral de la que esta finca formaba parte
en la fecha de la que se otorgó la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales
del Sr. F. y Sra. G. R. otorgada el día 14-07-2020 (y a la que se insertó la certificación
catastral descriptiva y gráfica de fecha 26 de febrero de 2020) de la que formaban parte
dos propiedades, siendo que en la actualidad se encuentra segregada y plenamente
identificada con la nueva referencia catastral 63655E1CS6466N0001DJ.
Nos encontramos por tanto con dos propiedades, las cuales fueron objeto de
adjudicación como se ha expuesto, mediante la citada escritura de liquidación de bienes
gananciales, Escritura de Don Francisco García-Arquimbau Ayuso, de fecha 14/07/2020,
numero de protocolo 835/2020: