Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23842)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a inscribir la rectificación de los linderos de una finca, por invadir la representación gráfica alternativa incorporada al título la de otra finca previamente inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

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cosas, a mi entender. Una, que el Sr. Registrador no está prestando la atención debida a
este expediente. Y dos, que no parece que tenga interés en que se resuelva este asunto
que parte de un error, que se niega a reconocer.
Por lo expuesto, solicito que se admita la actualización de linderos presentada
respecto a la finca 28589 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 199 y 322 de la Ley Hipotecaria; 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 6 de mayo y 3 de octubre de 2014, 15 de junio de 2016, 8 de mayo, 2
de junio y 29 de septiembre de 2017, 10 de abril de 2018 y 14 de enero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21 de febrero, 12 y 31 de mayo y 1 de
junio de 2022, 8 de marzo, 25 de julio y 2 de noviembre de 2023 y 9 de enero y 31 de
marzo de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 22 de noviembre de 2023 ante el
notario de Murcia, don Gabriel Aguayo Albasini, protocolo número 1.738, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz el día 1 de diciembre
de 2023 bajo el asiento de presentación 1.118 del Diario 195, se rectifican los linderos de
la registral 28.589 del Ayuntamiento de Cehegín, de tal manera que la finca que linda al
norte, sur y oeste, con resto de finca de la que se segregó de M. C. C. G. M., en realidad
M., mediando camino y acequia; y al este, con J. Z., para ahora a lindar, según resulta de
informe de validación gráfica frente a parcelaria catastral de resultado positivo que se
incorpora, al norte, sur y oeste, don F. W. y doña A. V. C. G., mediando camino y acequia
por el viento sur; este, J. Z. M. y M. A. M., camino por medio, manifestándose que no
debe entenderse solicitado el inicio de cualquiera de los procedimientos regulados en la
Ley Hipotecaria para lograr la rectificación descriptiva de fincas.
El registrador deniega la inscripción porque la representación gráfica aportada invade
la base gráfica inscrita de la registral 34.716 del término de Cehegín. Además, porque en
el título se modifican los linderos de la finca, pero no su cabida, siendo necesario que la
descripción literaria de la finca contenida en el título sea coincidente con la que resulta
de su representación gráfica.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la registral 28.589 se formó por segregación
de la 1.057 del término de Cehegín, de la que también se segregaron las
registrales 23.998 y 23.999, que junto con las registrales 3.068 y 4.101 fueron objeto de
agrupación dando lugar a la registral 34.716; que la finca de su propiedad está
caracterizada en cuanto a su ubicación geográfica por dos elementos que constituyen
linderos fijos, siendo un límite natural invariable de la misma; que cuando se inscribió la
representación gráfica de la finca resultado de la operación de agrupación no se notificó
al titular registral, habiendo identificado erróneamente el Registro al mismo por un error
en el segundo apellido; y que habiéndose otorgado la escritura calificada según
indicaciones del propio registrador, muestra su sorpresa ante la negativa a la práctica del
asiento solicitado, entendiendo que se ha actuado sin la debida diligencia, la cual debió
mostrarse al tiempo de inscripción de la representación gráfica de la registral 34.716.
2. Como cuestión previa, debe señalarse que la calificación fue notificada en la
persona de don A. C. L., personalmente en la oficina del Registro de la Propiedad de
Caravaca de la Cruz el día 15 de julio de 2024, habiendo sido dirigida a doña E. C. E.,
quien autorizó al anterior su recogida mediante escrito de fecha 25 de junio de 2024,

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