Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23842)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a inscribir la rectificación de los linderos de una finca, por invadir la representación gráfica alternativa incorporada al título la de otra finca previamente inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148016
como titular registral (sin domicilio ni DNI) y que sin embargo, N. C. F. era el titular
registral con domicilio y DNI conocidos.
¿Cómo puede realizarse un procedimiento de agrupación sin unas labores mínimas
de inspección? ¿Qué sentido tiene entonces, actualizar los asientos registrales si cuando
cualquiera fuere a realizar un expediente no notifican a los titulares actuales de las
fincas?
N. C. F., no era el anterior titular del dominio de la FR N.º 28589, en el momento en
que los vecinos colindantes realizan la agrupación de fincas el titular de la finca mentada
era yo, Don A. C. L. pues se actualizó la titularidad por fallecimiento de mi madre y
donación de mi padre N.
¿Cuál es la seguridad Jurídica que puede facilitar un órgano, que por un error
material de apellido no imputable a esta parte, notifica a un lindero inexistente en la
realidad un procedimiento de modificación de cabida y agrupación de fincas?
Concluyendo, hubiese bastado al registrador una consulta de las anotaciones
marginales de las cuatro fincas agrupadas, para llegar conocimiento de que todas ellas
procedían de la finca registral con número 1057 del término municipal de Cehegín, Registro
de la Propiedad de Caravaca, y con más precisión habría advertido que la finca de mi
mandante, procede igualmente de la citada 1057, y es colindante directa de las
fincas 23998 y 23999. Además, que su titular es A. C. L., por herencia de su Padre, N. C. F.
Quinto. Asesoramiento recibido por el Registro de la Propiedad y objeto de este
recurso.
A sabiendas de que una vez, que el procedimiento del 199 LH ha sido inscrito y que
queda bajo la salvaguarda de los Tribunales en el ulterior procedimiento declarativo del
dominio, cuando fui informándome de todos los pasos que habían ido siguiéndose para
la lograr la inscripción y dar lugar a la finca registral con n.º 34716, la primera
intervención fue dirigirme al registro de la Propiedad para plantearles la problemática.
Desde el mismo, a pesar de en las reuniones mantenidas me daba la razón en todas
las solicitudes de documentación que he presentado el mismo, me las deniega por no
ser colindante registral de dicha agrupación así como, en esta que nos ocupa. Espeta
que a pesar, de acreditárselo la mentada FR 28589 no es coindante [sic] registral de la
mentada 23999 entendiendo esta parte-una de las agrupadas-, que sin llevar a cabo, ni
un mínimo examen de la certificación de la finca matriz 1057.
A su vez, como el asesoramiento está entre una de las competencias asumidas por
el Sr. Registrador de la Propiedad tras mucha insistencia y queja ya planteada al
Decanato de Registradores de Murcia insistió en que actualizáramos los linderos de la
finca y que presentáramos esta actualización en el Registro de la Propiedad.
La Escritura de “Actualización de Linderos” ante el Notario de Murcia, Don Gabriel
Aguayo Albasini, con número de Protocolo 1738, de fecha, 22 de noviembre de 2023,
presentado para constancia y actualización de dichos linderos ante el Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz (Murcia) fue presentada en fecha 1 de diciembre
de 2023.
Esta inscripción es la que nos ocupa y que nos encontramos recurriendo su
calificación negativa atónito pues la misma se realizó conforme a su asesoramiento. Los
linderos de mi finca sólo han cambiado en relación a los promotores de la agrupación de
fincas que han comprado las fincas colindantes, pero no hemos modificado ni su cabida
ni ningún otro extremo, permaneciendo conforme a hace 40 años.
Esta parte considera que el hecho de que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Caravaca de la Cruz indicase que una actualización de linderos podría ser una
herramienta útil para solucionar la situación de inseguridad jurídica en la que nos ha
colocado esta agrupación de fincas citada, precisamente, como decimos y se puede
comprobar por un error que parte, de la persona/s que tramitaron la misma en el Registro
sin la presunta diligencia debida; y el hecho de que luego el propio Sr Registrador de la
Propiedad, la califique negativa en su resolución (…)- solamente puede evidenciar dos
cve: BOE-A-2024-23842
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Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148016
como titular registral (sin domicilio ni DNI) y que sin embargo, N. C. F. era el titular
registral con domicilio y DNI conocidos.
¿Cómo puede realizarse un procedimiento de agrupación sin unas labores mínimas
de inspección? ¿Qué sentido tiene entonces, actualizar los asientos registrales si cuando
cualquiera fuere a realizar un expediente no notifican a los titulares actuales de las
fincas?
N. C. F., no era el anterior titular del dominio de la FR N.º 28589, en el momento en
que los vecinos colindantes realizan la agrupación de fincas el titular de la finca mentada
era yo, Don A. C. L. pues se actualizó la titularidad por fallecimiento de mi madre y
donación de mi padre N.
¿Cuál es la seguridad Jurídica que puede facilitar un órgano, que por un error
material de apellido no imputable a esta parte, notifica a un lindero inexistente en la
realidad un procedimiento de modificación de cabida y agrupación de fincas?
Concluyendo, hubiese bastado al registrador una consulta de las anotaciones
marginales de las cuatro fincas agrupadas, para llegar conocimiento de que todas ellas
procedían de la finca registral con número 1057 del término municipal de Cehegín, Registro
de la Propiedad de Caravaca, y con más precisión habría advertido que la finca de mi
mandante, procede igualmente de la citada 1057, y es colindante directa de las
fincas 23998 y 23999. Además, que su titular es A. C. L., por herencia de su Padre, N. C. F.
Quinto. Asesoramiento recibido por el Registro de la Propiedad y objeto de este
recurso.
A sabiendas de que una vez, que el procedimiento del 199 LH ha sido inscrito y que
queda bajo la salvaguarda de los Tribunales en el ulterior procedimiento declarativo del
dominio, cuando fui informándome de todos los pasos que habían ido siguiéndose para
la lograr la inscripción y dar lugar a la finca registral con n.º 34716, la primera
intervención fue dirigirme al registro de la Propiedad para plantearles la problemática.
Desde el mismo, a pesar de en las reuniones mantenidas me daba la razón en todas
las solicitudes de documentación que he presentado el mismo, me las deniega por no
ser colindante registral de dicha agrupación así como, en esta que nos ocupa. Espeta
que a pesar, de acreditárselo la mentada FR 28589 no es coindante [sic] registral de la
mentada 23999 entendiendo esta parte-una de las agrupadas-, que sin llevar a cabo, ni
un mínimo examen de la certificación de la finca matriz 1057.
A su vez, como el asesoramiento está entre una de las competencias asumidas por
el Sr. Registrador de la Propiedad tras mucha insistencia y queja ya planteada al
Decanato de Registradores de Murcia insistió en que actualizáramos los linderos de la
finca y que presentáramos esta actualización en el Registro de la Propiedad.
La Escritura de “Actualización de Linderos” ante el Notario de Murcia, Don Gabriel
Aguayo Albasini, con número de Protocolo 1738, de fecha, 22 de noviembre de 2023,
presentado para constancia y actualización de dichos linderos ante el Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz (Murcia) fue presentada en fecha 1 de diciembre
de 2023.
Esta inscripción es la que nos ocupa y que nos encontramos recurriendo su
calificación negativa atónito pues la misma se realizó conforme a su asesoramiento. Los
linderos de mi finca sólo han cambiado en relación a los promotores de la agrupación de
fincas que han comprado las fincas colindantes, pero no hemos modificado ni su cabida
ni ningún otro extremo, permaneciendo conforme a hace 40 años.
Esta parte considera que el hecho de que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Caravaca de la Cruz indicase que una actualización de linderos podría ser una
herramienta útil para solucionar la situación de inseguridad jurídica en la que nos ha
colocado esta agrupación de fincas citada, precisamente, como decimos y se puede
comprobar por un error que parte, de la persona/s que tramitaron la misma en el Registro
sin la presunta diligencia debida; y el hecho de que luego el propio Sr Registrador de la
Propiedad, la califique negativa en su resolución (…)- solamente puede evidenciar dos
cve: BOE-A-2024-23842
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