Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23842)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a inscribir la rectificación de los linderos de una finca, por invadir la representación gráfica alternativa incorporada al título la de otra finca previamente inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

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también quieren hacerlo en su pacífica y legal posesión y uso, y lo que es más, en su
propia vida privada y honra (Han formulado más de ocho denuncias en Policía Local de
Cehegín tratando de intimidar a don A. C.) además de otras acciones deleznables contra
su privacidad y prestigio social y profesional, pero que serán objeto de otro
procedimiento.
Como los agrupantes y personas a su ruego conocían la existencia de la finca 28589
de Cehegín, propiedad del demandante, quién además la venía poseyendo
pacíficamente en el tiempo. Por tanto, no cabe duda alguna sobre la actuación,
manifiestamente falsaria de los agrupantes, que pese a tal hecho irrefutable, pretenden,
con afirmaciones, omisiones y acciones falsarias y maliciosas, apropiarse de una finca
que evidentemente saben, no es de su propiedad. Para justificar tales afirmaciones de
esta Parte, se inserta seguidamente parte de la Certificación del Registrador de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz, donde se confirma que obtuvieron información
suficiente, en fechas anteriores a otorgancía del Título 1021 de la Notaria de Cehegín,
mediante el que articularon hurtar mi finca.
Cuarto. Defecto en notificación a propietario, colindante registral en expediente
registral de agrupación de fincas, promovido por doña A. V. C. G. y F. W.
Los antes citados, matrimonio, adquirieron el pasado 21 de diciembre de 2021,
cuatro fincas tres de ellas sitas en paraje (…), del Término municipal de Cehegín
(Murcia) con números registrales, del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz
(Murcia), 23998, 23999 y 4101, así como la finca registral 3068, también del Término
municipal de Cehegín, Registro Propiedad de Caravaca de la Cruz, y sitio de (…)
La Operación de compra se instrumentalizó como escritura de “Escritura de
Compraventa, Agrupación y Rectificación Descriptiva de la Finca Resultante”,
documentándose mediante Título número mil veintiuno, de fecha, 22 de diciembre
de 2021, Notaria de Don Pedro Lamana Pedrero, en Cehegín (Murcia). Actuaba como
vendedor, Don J. C. S., representado por apoderamiento previo, por su hermana Doña J.
M. C. S., y como compradores los ya mencionados A. V. y F.
Como se dice, en un mismo acto, formalizaron la compraventa de las mencionadas
fincas, agruparon las mismas, y mediante la declaración de un exceso de cabida,
absorbieron la finca de mi propiedad, registral 28589, sita en Término Municipal de
Cehegín, sitio de (…) En ese acto los agrupantes, actuaron de mala fe, sirva que, en el
acto de otorgar la escritura mencionada, Título Mil Veintiuno, de 22 de diciembre de 2021
antes citado, manifiestan “Que la diferencia entre las superficies registral, catastral y real,
se debe exclusivamente a errores descriptivos del registro de la propiedad, y no a la
celebración de negocios traslativos o en general, cualquier modificación, no registrada de
la situación jurídica de las fincas inscritas”.
También hay que aplicar a este caso lo preceptuado por el Artículo 199 de la vigente
LH, donde expresamente se estipula la necesidad de notificar la realización de una
agrupación de fincas, a los titulares registrales de las fincas colindantes afectadas.
Pudiendo solicitarse información adicional del presentante sobre si se han identificado a
todos los que se ha de notificar. Como complemento de lo expuesto debemos hacer
mención a la Directriz General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, de fecha viernes 18
de mayo de 2018 (BOE); Resolución de 23 de abril de 2018). En la misma se establece
que la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos. También se plantea en la misma, ¿qué debe entenderse por colindante
registral?, puesto que en la actualidad en los registros de la propiedad conviven fincas
actualizadas y otras que no poseen base gráfica. Por lo que en atención a esta situación
deberán ser notificados los que figuren en la descripción literaria; siendo labor del
registrador establecer de forma precisa quienes son los titulares registrales colindantes
acudiendo a los índices u otros asientes relacionados con la finca, por ejemplo, las notas
marginales de segregación.
**En este caso concreto, simplemente con un examen “poco exhaustivo” de las
certificaciones de las fincas hubiera bastado para identificar que N. C. M. No existía

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