Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23842)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a inscribir la rectificación de los linderos de una finca, por invadir la representación gráfica alternativa incorporada al título la de otra finca previamente inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148014
invariable con una de las fincas adquiridas por los vecinos colindantes promotores de la
agrupación de fincas que da lugar a la FR N.º 34716 RP Caravaca de la Cruz (…)
En amarillo se resalta la superficie ocupada por la finca 28589. En rojo se señala el
referido camino, y en azul la acequia antes citados, ambos elementos geográficos
invariables, por tanto, sitúan inequívocamente la finca en cuestión.
Tercero. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, una
agrupación de fincas cuya base gráfica ocupa la mentada FR N.º 28589 en toda su
extensión.
En septiembre de 2021, D.ª A. V. C. G. mediante llamada telefónica se pone en
contacto conmigo, ofreciéndome la compra de la FR 28589 es tras esa negociación
fallida cuando me comunica que: “comprará las fincas colindantes a lo que yo le contesto
que será un buen momento para adecuar las fincas a la situación real en el catastro que
me avisará y así procedíamos que estaríamos en contacto”.
Es por tanto, como se ha expuesto en diciembre de 2021 cuando los agrupantes
adquieren las fincas que agrupan, sin solución de continuidad, en “Escritura de
Compraventa, Agrupación y Rectificación Descriptiva de la Finca Resultante” -que una
vez inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, forma la nueva finca
de Cehegín con número 34716-.
La Escritura se otorga ante el Notario de Cehegín, don Pedro Lamana Pedrero, en
fecha 22 de diciembre de 2021, con número de protocolo 1021. Y en ese acto participan,
los ahora agrupantes, como parte adquiriente, y como vendedores, Doña J. M. C. S.
(DNI: […]), con domicilio en calle (…), quién lo hace en calidad de apoderada de su
hermano, Don J. C. S. propietario a la sazón de las fincas vendidas.
De las gestiones practicadas hasta el momento se puede concluir, a la vista queda, y
así lo acreditan, no ya solo el Título número 1021 de la Notaria de Cehegín, de fecha 22
de diciembre de 2021, antes citado por medio del cual compran, agrupan y modifican las
fincas en cuestión. También como se expondrán, otras acciones efectuadas por los
ahora agrupantes y personas a su ruego. Que supuestamente faltaron a la verdad en las
manifestaciones y declaraciones efectuadas para confección y expedición del mentado
Título, que según ellos era la panacea para lograr sus fines. Además, omitieron
informaciones, que por imperativo legal, estaban obligados a facilitar, tales como que
realmente conocían, todos los otorgantes del Título 1021 ya reseñado, que existía un
propietario de terrenos colindantes, el demandante, que impedía dicha agrupación en el
modo y forma que la estaban resolviendo, luego inscrita en el Registro de la Propiedad
de Caravaca, quién también actuó de modo, digamos, poco diligente, y que con su falta
de investigación de bases registrales, y la cautela que se presume, permitieron que dicha
agrupación se inscribiese perjudicando evidentemente al demandante. Perjuicio que se
sostiene en el tiempo, pues pese a que tal institución se le han puesto de manifiesto,
fallos y errores, en la tramitación del expediente que aún hoy día permanecen, sin que
nada hayan hecho para remediar tal situación.
A que nos estamos refiriendo. Pues a que, los intervinientes en la otorgancía del
Título 1021 ya citado, debieron manifestar al notario actuante, la existencia de la finca
del demandante, pues no pueden alegar desconocimiento de tal, y tan importante
circunstancia. J. C., persona que desarrolla el negocio de venta de las fincas que
adquieren los agrupantes conocía dicha existencia y la propiedad y posesión que el
recurrente tenía sobre ella. Los promotores de la agrupación, también conocían la
existencia de la finca 28589 de las de Cehegín, como finca independiente, y colindante a
las suyas, así como que ésta era propiedad del ahora demandante. Incluso antes de
adquirir las fincas que luego agrupan, y de elevar a publica dicha venta mediante el ya
reiterado Título 1021 en la Notaria de Cehegín; mintieron deliberadamente en el
contenido de dicho Título, y por ello, también deliberadamente quieren apropiarse de
algo que, incuestionablemente no les pertenece, que desde ese momento firme y
conscientemente están perturbando al ahora demandante, no solo en su propiedad,
cve: BOE-A-2024-23842
Verificable en https://www.boe.es
[se insertan imágenes]
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148014
invariable con una de las fincas adquiridas por los vecinos colindantes promotores de la
agrupación de fincas que da lugar a la FR N.º 34716 RP Caravaca de la Cruz (…)
En amarillo se resalta la superficie ocupada por la finca 28589. En rojo se señala el
referido camino, y en azul la acequia antes citados, ambos elementos geográficos
invariables, por tanto, sitúan inequívocamente la finca en cuestión.
Tercero. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, una
agrupación de fincas cuya base gráfica ocupa la mentada FR N.º 28589 en toda su
extensión.
En septiembre de 2021, D.ª A. V. C. G. mediante llamada telefónica se pone en
contacto conmigo, ofreciéndome la compra de la FR 28589 es tras esa negociación
fallida cuando me comunica que: “comprará las fincas colindantes a lo que yo le contesto
que será un buen momento para adecuar las fincas a la situación real en el catastro que
me avisará y así procedíamos que estaríamos en contacto”.
Es por tanto, como se ha expuesto en diciembre de 2021 cuando los agrupantes
adquieren las fincas que agrupan, sin solución de continuidad, en “Escritura de
Compraventa, Agrupación y Rectificación Descriptiva de la Finca Resultante” -que una
vez inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, forma la nueva finca
de Cehegín con número 34716-.
La Escritura se otorga ante el Notario de Cehegín, don Pedro Lamana Pedrero, en
fecha 22 de diciembre de 2021, con número de protocolo 1021. Y en ese acto participan,
los ahora agrupantes, como parte adquiriente, y como vendedores, Doña J. M. C. S.
(DNI: […]), con domicilio en calle (…), quién lo hace en calidad de apoderada de su
hermano, Don J. C. S. propietario a la sazón de las fincas vendidas.
De las gestiones practicadas hasta el momento se puede concluir, a la vista queda, y
así lo acreditan, no ya solo el Título número 1021 de la Notaria de Cehegín, de fecha 22
de diciembre de 2021, antes citado por medio del cual compran, agrupan y modifican las
fincas en cuestión. También como se expondrán, otras acciones efectuadas por los
ahora agrupantes y personas a su ruego. Que supuestamente faltaron a la verdad en las
manifestaciones y declaraciones efectuadas para confección y expedición del mentado
Título, que según ellos era la panacea para lograr sus fines. Además, omitieron
informaciones, que por imperativo legal, estaban obligados a facilitar, tales como que
realmente conocían, todos los otorgantes del Título 1021 ya reseñado, que existía un
propietario de terrenos colindantes, el demandante, que impedía dicha agrupación en el
modo y forma que la estaban resolviendo, luego inscrita en el Registro de la Propiedad
de Caravaca, quién también actuó de modo, digamos, poco diligente, y que con su falta
de investigación de bases registrales, y la cautela que se presume, permitieron que dicha
agrupación se inscribiese perjudicando evidentemente al demandante. Perjuicio que se
sostiene en el tiempo, pues pese a que tal institución se le han puesto de manifiesto,
fallos y errores, en la tramitación del expediente que aún hoy día permanecen, sin que
nada hayan hecho para remediar tal situación.
A que nos estamos refiriendo. Pues a que, los intervinientes en la otorgancía del
Título 1021 ya citado, debieron manifestar al notario actuante, la existencia de la finca
del demandante, pues no pueden alegar desconocimiento de tal, y tan importante
circunstancia. J. C., persona que desarrolla el negocio de venta de las fincas que
adquieren los agrupantes conocía dicha existencia y la propiedad y posesión que el
recurrente tenía sobre ella. Los promotores de la agrupación, también conocían la
existencia de la finca 28589 de las de Cehegín, como finca independiente, y colindante a
las suyas, así como que ésta era propiedad del ahora demandante. Incluso antes de
adquirir las fincas que luego agrupan, y de elevar a publica dicha venta mediante el ya
reiterado Título 1021 en la Notaria de Cehegín; mintieron deliberadamente en el
contenido de dicho Título, y por ello, también deliberadamente quieren apropiarse de
algo que, incuestionablemente no les pertenece, que desde ese momento firme y
conscientemente están perturbando al ahora demandante, no solo en su propiedad,
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