Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23843)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148024

III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. P., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Areneten, S.L.», interpuso recurso el día 30 de julio
de 2024 alegando, en extracto, que las cuentas del ejercicio de 2022 estaban
depositadas y siendo la fecha de cierre 31 de diciembre de 2022, por lo que el Registro
debería estar abierto y poder depositarse las de 2023.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 5 de agosto de 2024 ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resultaba que en el
historial registral de la sociedad constaba la inscripción 9.ª por la que se modificó la
fecha de cierre del ejercicio social, que pasó de ser el 30 de noviembre a ser el 31 de
diciembre, y que las últimas cuentas anuales depositadas correspondían al ejercicio
iniciado el 1 de diciembre de 2021 y cerrado el 30 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad; los artículos 365, 367, 368 y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre
de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre
de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23
de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre
de 2021 y 13 y 14 de febrero de 2024.
1. El presente recurso tiene por objeto la calificación negativa del depósito de
cuentas del ejercicio 2023.
Los hechos que han de tenerse en cuenta en el presente recurso son los siguientes:
– en el historial registral de la sociedad consta la inscripción 9.ª, de fecha de 25 de
marzo de 2022, en la que por acuerdo de una junta general universal de fecha 8 de
febrero de 2022 se modificó el artículo 19 de los estatutos sociales en cuanto a la fecha
de cierre del ejercicio social, que pasa a ser ejercicio natural de 1 de enero a 31 de
diciembre de cada año, en sustitución del anterior comprendido entre el 1 de diciembre y
el 30 de noviembre de cada año.
– en las últimas cuentas depositadas, correspondientes al ejercicio 2021/2022,
consta como fecha de inicio el 1 de diciembre de 2021 y de cierre el 30 de noviembre
de 2022.
– en las cuentas anuales ahora presentadas, y que motivan el presente recurso, el
ejercicio corresponde con el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y
aunque si bien en la comparativa con el ejercicio anterior también se hace constar que
fue el año natural del 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre, en la nota 1 de la memoria
anual se recoge la modificación del ejercicio añadiendo «a consecuencia de dicha
modificación, en dicho ejercicio, se realizó un primer ejercicio desde el 01/11/2021 (sic)
a 30/11/2022, y un segundo ejercicio de un solo mes que abarcó desde el 01/12/2022
a 31/12/2022, y de esta forma se adecuó a la sociedad al nuevo ejercicio».
2. Teniendo en cuenta los hechos recogidos en el apartado anterior debe
confirmarse la nota de calificación.

cve: BOE-A-2024-23843
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276