Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23843)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, por la que se rechaza un depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148023

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23843

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil II de Madrid, por la que se rechaza un depósito de
cuentas correspondientes al ejercicio 2023.

En el recurso interpuesto por don L. M. P., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Areneten, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador
Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la que se rechaza el depósito
de cuentas correspondientes al ejercicio 2023.
Hechos
I
El día 17 de julio de 2024 se presentaron telemáticamente en el Registro Mercantil
de Madrid las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 de la sociedad
«Areneten, S.L.».
II
Presentadas dichas cuentas a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Manuel Ballesteros Alonso, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/53737.
F. presentación: 17/07/2024.
Entrada: 2/2024/682412,0.
Sociedad: Areneten SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: M-168632.

– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021)
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro».

cve: BOE-A-2024-23843
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