Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23757)
Real Decreto 1025/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147092
RP2: Efectuar cometidos relacionados con la seguridad de las personas con el fin de
garantizar su integridad, bienestar y estabilidad.
CR2.1 Las situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras
necesidades públicas se intervienen, en función de las órdenes
recibidas, los tipos de servicio y sus características, así como la
actuación más ajustada al hecho concreto.
CR2.2 Los materiales, zonas e instalaciones necesarios para la prestación del
servicio se comprueban, garantizando su puesta a punto.
CR2.3 Los espacios próximos al itinerario a seguir se controlan, previendo y,
en su caso, desarrollando posibles intervenciones, que garanticen la
protección de las personas escoltadas en sus desplazamientos.
CR2.4 Los criterios de seguridad y eficiencia en la determinación de los
itinerarios o vías más adecuados para la prestación del servicio se
aplican, previendo posibles imprevistos y pautas para su resolución,
utilizando cuanta información esté disponible.
CR2.5 Las medidas de autoprotección se utilizan, integrándolas en las
actividades a realizar en el cometido, con independencia de la tipología
del mismo.
RP3: Aplicar las medidas de seguridad precisas ante la presencia de sustancias y
artefactos explosivos en recintos militares, para garantizar su integridad.
CR3.1 El espacio donde se localiza la sustancia y artefacto explosivo se
delimita, utilizando elementos tales como barandales de metal, conos,
postes, mallas o cintas de seguridad, carteles o señaléticas que
indiquen que el espacio es de riesgo.
CR3.2 Las actuaciones de salvamento se determinan, teniendo en cuenta los
posibles riesgos que pueden afectar a las personas próximas.
CR3.3 Las medidas de evacuación y asistenciales urgentes y las de restricción
de los accesos se aplican, permitiendo el acotamiento de la situación
de emergencia.
CR3.4 La información sobre las medidas de prevención y control establecida
se transmite, permitiendo el acceso seguro y rápido al personal de los
servicios especializados y asistenciales, colaborando con ellos en
cuantas actuaciones sea requerido.
RP4: Desempeñar cometidos de seguridad relacionados con el control de accesos a
recintos militares, teniendo en cuenta el nivel de protección demandado, el
objeto sobre el que se va a realizar la actuación (personal, vehículos,
armamento, material, documentación, entre otros) y el tipo de daño, amenaza,
riesgo o acción hostil.
CR4.1 El personal que va a acceder al recinto se identifica de forma visual,
sólo en supuestos autorizados y siempre que la misma pueda
efectuarse con absoluta certeza.
CR4.2 Los documentos válidos, tales como autorización de acceso para
personal y vehículos, se reconocen, al objeto de ejecutar la
identificación.
CR4.3 El protocolo de seguridad se cumplimenta antes de autorizar el acceso
de personal o vehículos.
CR4.4 Las instrucciones relativas a registro de vehículos, se cumplen sin
contraer conductas rutinarias o de escaso celo.
CR4.5 Las salidas de personal y vehículos se controlan de acuerdo a perfiles
autorizados, evitando el abandono del recinto militar, sin acreditación
previa.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147092
RP2: Efectuar cometidos relacionados con la seguridad de las personas con el fin de
garantizar su integridad, bienestar y estabilidad.
CR2.1 Las situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras
necesidades públicas se intervienen, en función de las órdenes
recibidas, los tipos de servicio y sus características, así como la
actuación más ajustada al hecho concreto.
CR2.2 Los materiales, zonas e instalaciones necesarios para la prestación del
servicio se comprueban, garantizando su puesta a punto.
CR2.3 Los espacios próximos al itinerario a seguir se controlan, previendo y,
en su caso, desarrollando posibles intervenciones, que garanticen la
protección de las personas escoltadas en sus desplazamientos.
CR2.4 Los criterios de seguridad y eficiencia en la determinación de los
itinerarios o vías más adecuados para la prestación del servicio se
aplican, previendo posibles imprevistos y pautas para su resolución,
utilizando cuanta información esté disponible.
CR2.5 Las medidas de autoprotección se utilizan, integrándolas en las
actividades a realizar en el cometido, con independencia de la tipología
del mismo.
RP3: Aplicar las medidas de seguridad precisas ante la presencia de sustancias y
artefactos explosivos en recintos militares, para garantizar su integridad.
CR3.1 El espacio donde se localiza la sustancia y artefacto explosivo se
delimita, utilizando elementos tales como barandales de metal, conos,
postes, mallas o cintas de seguridad, carteles o señaléticas que
indiquen que el espacio es de riesgo.
CR3.2 Las actuaciones de salvamento se determinan, teniendo en cuenta los
posibles riesgos que pueden afectar a las personas próximas.
CR3.3 Las medidas de evacuación y asistenciales urgentes y las de restricción
de los accesos se aplican, permitiendo el acotamiento de la situación
de emergencia.
CR3.4 La información sobre las medidas de prevención y control establecida
se transmite, permitiendo el acceso seguro y rápido al personal de los
servicios especializados y asistenciales, colaborando con ellos en
cuantas actuaciones sea requerido.
RP4: Desempeñar cometidos de seguridad relacionados con el control de accesos a
recintos militares, teniendo en cuenta el nivel de protección demandado, el
objeto sobre el que se va a realizar la actuación (personal, vehículos,
armamento, material, documentación, entre otros) y el tipo de daño, amenaza,
riesgo o acción hostil.
CR4.1 El personal que va a acceder al recinto se identifica de forma visual,
sólo en supuestos autorizados y siempre que la misma pueda
efectuarse con absoluta certeza.
CR4.2 Los documentos válidos, tales como autorización de acceso para
personal y vehículos, se reconocen, al objeto de ejecutar la
identificación.
CR4.3 El protocolo de seguridad se cumplimenta antes de autorizar el acceso
de personal o vehículos.
CR4.4 Las instrucciones relativas a registro de vehículos, se cumplen sin
contraer conductas rutinarias o de escaso celo.
CR4.5 Las salidas de personal y vehículos se controlan de acuerdo a perfiles
autorizados, evitando el abandono del recinto militar, sin acreditación
previa.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276