Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23757)
Real Decreto 1025/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147057
reutilizándolos o reparándolos, según el plan de producción y gestión
de residuos de la empresa.
RP5: Presentar la prenda o artículo de peletería, identificándolo, etiquetándolo y
clasificándolo, para facilitar su almacenaje y comercialización.
CR5.1 La prenda o artículo de peletería se etiqueta, verificando que contiene
la información (nombre o razón social, número del registro industrial del
fabricante, composición del producto, denominación científica del
animal del que procede la piel o combinación de varias especies, entre
otros) requerida por la normativa nacional y/o internacional (IFTF).
CR5.2 El etiquetado comercial o identificativo de la prenda o artículo de
peletería se aplica, en el lugar señalado, utilizando las herramientas
específicas para realizarlo con pulcritud, precisión y seguridad.
CR5.3 Los certificados de las pieles (welfur, furmark, CITES, RFID, entre
otros) y las instrucciones de conservación se entregan a la clientela, en
soporte físico, comprobando que ha comprendido la información
facilitada.
CR5.4 Los residuos generados en la presentación de prendas y artículos de
peletería se tratan, reciclándolos, reutilizándolos o reparándolos, según
el plan de producción y gestión de residuos de la empresa.
RP6: Aplicar el mantenimiento de primer nivel de máquinas, equipos y herramientas
de tratamientos de acabado, limpiándolas, ajustándolas y lubricándolas,
conforme a las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante, a fin de
evitar paros o reestablecer la producción.
CR6.1 El mantenimiento de primer nivel de las máquinas, equipos y
herramientas de tratamientos de acabado se aplican, comprobando que
se ha realizado según documentación técnica, instrucciones de la
empresa y normas de seguridad del fabricante.
CR6.2 Los fallos de los elementos directamente productivos de las máquinas
de tratamientos de acabado se detectan, sustituyendo los elementos
averiados o desgastados, utilizando los Equipos de Protección
Individual (EPI) específicos y, reestableciendo las condiciones normales
de funcionamiento de forma segura y eficaz.
CR6.3 La documentación generada en el mantenimiento de primer nivel de las
máquinas de tratamientos de acabado se archiva, anotando las
incidencias y actuaciones realizadas, para tomar medidas correctivas.
CR6.4 Las necesidades de mantenimiento que sobrepasan la responsabilidad
asignada, se transmiten, con prontitud, al área de mantenimiento.
CR6.5 Los residuos generados en las operaciones de mantenimiento de
primer nivel de las máquinas de tratamientos de acabado se tratan,
reciclándolos, reutilizándolos o reparándolos, según el plan de
producción y gestión de residuos de la empresa.
RP7: Recopilar la información técnica referente al trabajo realizado, resultados y
calidad del producto, registrándola en soporte físico y/o digital, a fin de
contribuir a los planes de producción y gestión de calidad.
CR7.1 Los datos recopilados se registran, en soporte físico y/o digital para su
posterior tratamiento y análisis.
CR7.2 La documentación técnica se cumplimenta, anotando los datos
requeridos por la dirección de la empresa, a fin de contribuir al flujo de
información y al mantenimiento de la programación de la producción.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147057
reutilizándolos o reparándolos, según el plan de producción y gestión
de residuos de la empresa.
RP5: Presentar la prenda o artículo de peletería, identificándolo, etiquetándolo y
clasificándolo, para facilitar su almacenaje y comercialización.
CR5.1 La prenda o artículo de peletería se etiqueta, verificando que contiene
la información (nombre o razón social, número del registro industrial del
fabricante, composición del producto, denominación científica del
animal del que procede la piel o combinación de varias especies, entre
otros) requerida por la normativa nacional y/o internacional (IFTF).
CR5.2 El etiquetado comercial o identificativo de la prenda o artículo de
peletería se aplica, en el lugar señalado, utilizando las herramientas
específicas para realizarlo con pulcritud, precisión y seguridad.
CR5.3 Los certificados de las pieles (welfur, furmark, CITES, RFID, entre
otros) y las instrucciones de conservación se entregan a la clientela, en
soporte físico, comprobando que ha comprendido la información
facilitada.
CR5.4 Los residuos generados en la presentación de prendas y artículos de
peletería se tratan, reciclándolos, reutilizándolos o reparándolos, según
el plan de producción y gestión de residuos de la empresa.
RP6: Aplicar el mantenimiento de primer nivel de máquinas, equipos y herramientas
de tratamientos de acabado, limpiándolas, ajustándolas y lubricándolas,
conforme a las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante, a fin de
evitar paros o reestablecer la producción.
CR6.1 El mantenimiento de primer nivel de las máquinas, equipos y
herramientas de tratamientos de acabado se aplican, comprobando que
se ha realizado según documentación técnica, instrucciones de la
empresa y normas de seguridad del fabricante.
CR6.2 Los fallos de los elementos directamente productivos de las máquinas
de tratamientos de acabado se detectan, sustituyendo los elementos
averiados o desgastados, utilizando los Equipos de Protección
Individual (EPI) específicos y, reestableciendo las condiciones normales
de funcionamiento de forma segura y eficaz.
CR6.3 La documentación generada en el mantenimiento de primer nivel de las
máquinas de tratamientos de acabado se archiva, anotando las
incidencias y actuaciones realizadas, para tomar medidas correctivas.
CR6.4 Las necesidades de mantenimiento que sobrepasan la responsabilidad
asignada, se transmiten, con prontitud, al área de mantenimiento.
CR6.5 Los residuos generados en las operaciones de mantenimiento de
primer nivel de las máquinas de tratamientos de acabado se tratan,
reciclándolos, reutilizándolos o reparándolos, según el plan de
producción y gestión de residuos de la empresa.
RP7: Recopilar la información técnica referente al trabajo realizado, resultados y
calidad del producto, registrándola en soporte físico y/o digital, a fin de
contribuir a los planes de producción y gestión de calidad.
CR7.1 Los datos recopilados se registran, en soporte físico y/o digital para su
posterior tratamiento y análisis.
CR7.2 La documentación técnica se cumplimenta, anotando los datos
requeridos por la dirección de la empresa, a fin de contribuir al flujo de
información y al mantenimiento de la programación de la producción.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276