Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23757)
Real Decreto 1025/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 147056

RP2: Preparar las máquinas, productos, prendas y artículos de peletería, utilizando
los Equipos de Protección Individual (EPI) específicos, a fin de disponerlos
para los tratamientos de acabado.
CR2.1 Los productos químicos seleccionados se preparan, según ficha
técnica, adecuándolos al tipo de acabado y materiales (piel y tejido) a
tratar.
CR2.2 Los productos químicos se manipulan, utilizando los Equipos de
Protección Individual (EPI) específicos, a fin de prevenir posibles
riesgos laborales.
CR2.3 Las máquinas de tratamientos de acabado se regulan, teniendo en
cuenta el tipo de piel y tratamiento a realizar, verificando su estado
conforme a las operaciones de prueba.
CR2.4 El tiempo de aplicación de los tratamientos de acabado se ajusta, en
función del tipo de piel y tratamiento a realizar.
RP3: Aplicar tratamientos intermedios a las piezas de las prendas o artículos de
peletería, a fin de conferirle las características, presentación y calidad exigida
por la clientela, asegurando el funcionamiento de los medios de producción y
flujo de materiales.
CR3.1 Los tratamientos intermedios se aplican, eliminando los pelos sueltos,
flexibilizando la piel, aplanando costuras, cepillando y/o planchando
para devolver al pelo su aspecto original, según la calidad requerida por
la clientela.
CR3.2 El estado de la piel se analiza, visualmente y al tacto, determinando la
conveniencia de otros tratamientos específicos (tintado, limpieza, entre
otros).
CR3.3 El tiempo de aplicación de los tratamientos intermedios se ajusta, en
función del tipo de piel y tratamiento a realizar.
CR3.4 Los problemas de calidad y sus causas se identifican, tomando las
medidas correctivas específicas a fin de solventarlos.
CR3.5 Los residuos generados en la aplicación de tratamientos intermedios a
las piezas de las prendas o artículos de peletería se tratan,
reciclándolos, reutilizándolos o reparándolos, según el plan de
producción y gestión de residuos de la empresa.
RP4: Aplicar los tratamientos de acabados de prendas y artículos de peletería, a fin
de conferirle las características, presentación y calidad exigida por la clientela,
asegurando el funcionamiento de los medios de producción y flujo de
materiales.
CR4.1 Los tratamientos de acabado se aplican a las prendas y artículos de
peletería, asegurando el funcionamiento de los medios de producción y
flujo de materiales, a fin de conferirles la calidad exigida por la clientela.
CR4.2 La prenda o artículo de peletería se limpia, bombeándola y/o
vaporizándola, a fin de desenredar el pelo, proporcionar suavidad,
elasticidad y brillo, previsto en el modelo original.
CR4.3 La prenda se plancha, utilizando plancha sin vapor, a fin de eliminar las
arrugas y proporcionar el conformado previsto.
CR4.4 El tiempo de aplicación de los tratamientos de acabados se ajusta, en
función del tipo de piel y del tratamiento a realizar.
CR4.5 Los problemas de calidad y sus causas se identifican, tomando las
medidas correctivas específicas, a fin de solventarlos.
CR4.6 Los residuos generados en la aplicación de tratamientos de acabados
de prendas y artículos de peletería se tratan, reciclándolos,

cve: BOE-A-2024-23757
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Núm. 276