Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23756)
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 147002
Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.
1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el
final de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 3
y 4 anteriores.
2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de
propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2024, inclusive.
Hasta que las oficinas de contabilidad dejen de contabilizar propuestas de pago con
imputación a la contabilidad del ejercicio 2024, las ordenaciones de pagos mantendrán
abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
Artículo 6. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de
diciembre.
El último día del ejercicio 2024 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de
diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del
mes de enero de 2025.
Operaciones de fin de ejercicio.
1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los
servicios gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos
contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la
orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su
registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los servicios gestores y
de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la
contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que
pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el
artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2024 se procederá a anular, para
todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los
saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas
operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las
Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la
Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito
anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que
estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin
perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2025, de los expedientes que queden en curso a fin
de 2024, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de
crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la
captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de
comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que
pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación
anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2024. La continuación de los expedientes
en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización,
correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades
de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los
cve: BOE-A-2024-23756
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Artículo 7.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 147002
Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.
1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el
final de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 3
y 4 anteriores.
2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de
propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2024, inclusive.
Hasta que las oficinas de contabilidad dejen de contabilizar propuestas de pago con
imputación a la contabilidad del ejercicio 2024, las ordenaciones de pagos mantendrán
abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
Artículo 6. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de
diciembre.
El último día del ejercicio 2024 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de
diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del
mes de enero de 2025.
Operaciones de fin de ejercicio.
1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los
servicios gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos
contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la
orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su
registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas contables de los servicios gestores y
de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la
contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que
pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el
artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2024 se procederá a anular, para
todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los
saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas
operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las
Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la
Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito
anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que
estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin
perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2025, de los expedientes que queden en curso a fin
de 2024, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de
crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la
captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de
comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que
pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación
anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2024. La continuación de los expedientes
en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización,
correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades
de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los
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