Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23756)
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147001
los expedientes que resulten necesarios para ejecutar los créditos de las modificaciones
presupuestarias cuando, en ambos casos, les hubiera resultado de aplicación las
excepciones del artículo 3.4.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
Presupuesto de Gastos de 2024 tendrán como fecha límite de envío a fiscalización e
intervención previa el 12 de diciembre y de entrada en las oficinas de contabilidad el
día 20 de diciembre de 2024. Las fechas límite para las propuestas de pago «a justificar
en el exterior» serán los días 5 y 16 de dicho mes respectivamente. Con cargo a dichos
libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las
excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención
General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del
Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se
refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2025, los Jefes de contabilidad de
los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que
se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, enviarán
a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al
cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.
Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables financiados
total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los
expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden,
financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos
en los apartados 1, 2, y 3, del artículo 3 de esta orden.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 27 de
noviembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
antes del día 5 de diciembre.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 16 de
diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes
del día 26 de diciembre.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 19
de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
hasta el día 30 de diciembre.
Con carácter excepcional, el Ministerio de Hacienda podrá ampliar la fecha límite
establecida en esta orden para los expedientes que se financien con cargo al servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los expedientes de las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, financiados en todo o en
parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previa solicitud del órgano
gestor del expediente, en la que deberá justificar los motivos por los que, para ese
expediente en concreto, no resulta posible el cumplimiento de la fecha de cierre
establecida con carácter general en la citada orden.
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147001
los expedientes que resulten necesarios para ejecutar los créditos de las modificaciones
presupuestarias cuando, en ambos casos, les hubiera resultado de aplicación las
excepciones del artículo 3.4.
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
Presupuesto de Gastos de 2024 tendrán como fecha límite de envío a fiscalización e
intervención previa el 12 de diciembre y de entrada en las oficinas de contabilidad el
día 20 de diciembre de 2024. Las fechas límite para las propuestas de pago «a justificar
en el exterior» serán los días 5 y 16 de dicho mes respectivamente. Con cargo a dichos
libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las
excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención
General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del
Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se
refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2025, los Jefes de contabilidad de
los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que
se refiere el artículo 1.a) 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, enviarán
a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al
cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.
Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables financiados
total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
con cargo al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los
expedientes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden,
financiados en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos
en los apartados 1, 2, y 3, del artículo 3 de esta orden.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 27 de
noviembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
antes del día 5 de diciembre.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 16 de
diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes
del día 26 de diciembre.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 19
de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable
hasta el día 30 de diciembre.
Con carácter excepcional, el Ministerio de Hacienda podrá ampliar la fecha límite
establecida en esta orden para los expedientes que se financien con cargo al servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como para los expedientes de las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, financiados en todo o en
parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previa solicitud del órgano
gestor del expediente, en la que deberá justificar los motivos por los que, para ese
expediente en concreto, no resulta posible el cumplimiento de la fecha de cierre
establecida con carácter general en la citada orden.
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276