Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23756)
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 147000
Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y
Regionales y Territoriales el día 18 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de
noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 4 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único
acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 13 de
diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención
previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 16 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto
administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General
de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el
registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de
diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o
reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean
necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias así como
los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al
apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en
ambos casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 15 de
noviembre y al reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», a
gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se
gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los que deriven de la
declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el
Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D «Contingencias
asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024» y los que estén derivados
de las actuaciones previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima
primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los
documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los
Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están
integrados en la Administración General del Estado.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos
de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06
«Deuda Pública», así como los aprobados por el Consejo de Ministros, los que deriven
de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
por el Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D
«Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», y
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 147000
Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y
Regionales y Territoriales el día 18 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de
noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización
previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 4 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único
acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 13 de
diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a intervención
previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones
Delegadas y Regionales y Territoriales el día 16 de diciembre. Este mismo plazo se
aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto
administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la
obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General
de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el
registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de
diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o
reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean
necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias así como
los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al
apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en
ambos casos, cuando los expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 15 de
noviembre y al reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», a
gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se
gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los que deriven de la
declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el
Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D «Contingencias
asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024» y los que estén derivados
de las actuaciones previstas en las Disposiciones adicionales decimonovena y vigésima
primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los
documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los
Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están
integrados en la Administración General del Estado.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos
de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06
«Deuda Pública», así como los aprobados por el Consejo de Ministros, los que deriven
de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
por el Consejo de Ministros y que se imputen al programa presupuestario 929 D
«Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», y
cve: BOE-A-2024-23756
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Núm. 276