Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23756)
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146999
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
23756
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y
operaciones no presupuestarias.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos
(modificaciones de créditos, imputación de obligaciones y realización de pagos, entre otras) y
operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora
bien, la mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones
y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se viene haciendo
todos los años.
Es preciso que las operaciones de liquidación del presupuesto de gastos de los
Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y de las entidades del sector
público con presupuesto limitativo se realicen en los plazos adecuados y de forma
coordinada. En este sentido, deben darse instrucciones que regulen el cierre del ejercicio
presupuestario.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones
presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de
operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de
distintas operaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
A efectos de elaborar el presente texto, se ha tomado en consideración lo establecido en el
artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que atribuye a la
Intervención General de la Administración del Estado la competencia como centro directivo y
gestor de la contabilidad pública promoviendo las especificaciones y procedimientos que
garantizan la integridad de la información contable.
Y así, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y en
uso de las facultades que me atribuyen los artículos 124 y 128 de la Ley General
Presupuestaria, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas a la
contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración
General del Estado, organismos autónomos del Estado y del resto de entidades con
presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, que han sido
prorrogados para el ejercicio 2024.
Las nóminas ordinarias para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre
deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 10 del
citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de
diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad
antes del día 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146999
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
23756
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y
operaciones no presupuestarias.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos
(modificaciones de créditos, imputación de obligaciones y realización de pagos, entre otras) y
operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora
bien, la mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones
y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se viene haciendo
todos los años.
Es preciso que las operaciones de liquidación del presupuesto de gastos de los
Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y de las entidades del sector
público con presupuesto limitativo se realicen en los plazos adecuados y de forma
coordinada. En este sentido, deben darse instrucciones que regulen el cierre del ejercicio
presupuestario.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones
presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de
operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de
distintas operaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
A efectos de elaborar el presente texto, se ha tomado en consideración lo establecido en el
artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que atribuye a la
Intervención General de la Administración del Estado la competencia como centro directivo y
gestor de la contabilidad pública promoviendo las especificaciones y procedimientos que
garantizan la integridad de la información contable.
Y así, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y en
uso de las facultades que me atribuyen los artículos 124 y 128 de la Ley General
Presupuestaria, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas a la
contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración
General del Estado, organismos autónomos del Estado y del resto de entidades con
presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, que han sido
prorrogados para el ejercicio 2024.
Las nóminas ordinarias para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre
deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 10 del
citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de
diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad
antes del día 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.