Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Gastos públicos. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23756)
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147003
oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso,
con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2025, enviarán información a
las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución
está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito
adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del
artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de realización en la Administración General
del Estado.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las
propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2024 o
anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
Artículo 9. Créditos presupuestarios.
1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en
aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que
deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona titular del Ministerio de
Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio
debidamente documentados con la fecha límite el 18 de noviembre. No obstante, quedan
exceptuados de este límite temporal los expedientes de modificación de crédito que se deriven
de la declaración por Consejo de Ministros de zona afectada gravemente por una emergencia
de protección civil y que afecten al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la
Sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y
Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán
ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del
día 5 de diciembre. No obstante, quedan exceptuados de este límite temporal los expedientes
de modificación de crédito que se deriven de la declaración por Consejo de Ministros de zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil y que afecten al programa
presupuestario 929 D »Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) de 2024».
Disposición adicional única.
Registro de documentos RC por los servicios gestores.
Mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se
podrá, en lo que resta del ejercicio 2024, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en
las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir
en la ejecución del gasto del Estado.
Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC
expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta orden a los
efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147003
oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso,
con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2025, enviarán información a
las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución
está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito
adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del
artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de realización en la Administración General
del Estado.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las
propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2024 o
anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
Artículo 9. Créditos presupuestarios.
1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en
aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que
deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona titular del Ministerio de
Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio
debidamente documentados con la fecha límite el 18 de noviembre. No obstante, quedan
exceptuados de este límite temporal los expedientes de modificación de crédito que se deriven
de la declaración por Consejo de Ministros de zona afectada gravemente por una emergencia
de protección civil y que afecten al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la
Sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y
Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán
ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del
día 5 de diciembre. No obstante, quedan exceptuados de este límite temporal los expedientes
de modificación de crédito que se deriven de la declaración por Consejo de Ministros de zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil y que afecten al programa
presupuestario 929 D »Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) de 2024».
Disposición adicional única.
Registro de documentos RC por los servicios gestores.
Mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se
podrá, en lo que resta del ejercicio 2024, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en
las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir
en la ejecución del gasto del Estado.
Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC
expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta orden a los
efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23756
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.