Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146660
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Medidas contra eventuales situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que para abordar las eventuales situaciones de acoso de que
pueda ser objeto el alumnado en prácticas, se estará a lo previsto en el Real
Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente
al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos (BOE de 28 de marzo), garantizando en todo
caso la intervención de la Universidad.
Decimotercera.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146660
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Medidas contra eventuales situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que para abordar las eventuales situaciones de acoso de que
pueda ser objeto el alumnado en prácticas, se estará a lo previsto en el Real
Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente
al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos (BOE de 28 de marzo), garantizando en todo
caso la intervención de la Universidad.
Decimotercera.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución: