Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146659
5. Enviar a la Dirección General del Catastro el Proyecto formativo y el documento
individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito, según
los modelos incorporados al presente convenio como anexos I y II.
6. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los
profesionales de la Dirección General del Catastro.
7. Garantizar que todos los alumnos seleccionados cuenten con el correspondiente
seguro escolar o, en su caso, un seguro específico y adicional, con cobertura sanitaria,
de accidentes y de responsabilidad civil, con carácter previo e independientemente de la
formalización de este convenio.
8. Emitir certificado de reconocimiento al tutor de prácticas designado por la
Dirección General del Catastro.
Décima. Compromisos de los alumnos.
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
asumirán, en especial, los siguientes compromisos:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la Dirección General del Catastro bajo la supervisión
del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
previstas en él.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de
la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento», bajo la
autoridad del responsable, y el acceso a la información catastral de carácter personal
necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a
efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146659
5. Enviar a la Dirección General del Catastro el Proyecto formativo y el documento
individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito, según
los modelos incorporados al presente convenio como anexos I y II.
6. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los
profesionales de la Dirección General del Catastro.
7. Garantizar que todos los alumnos seleccionados cuenten con el correspondiente
seguro escolar o, en su caso, un seguro específico y adicional, con cobertura sanitaria,
de accidentes y de responsabilidad civil, con carácter previo e independientemente de la
formalización de este convenio.
8. Emitir certificado de reconocimiento al tutor de prácticas designado por la
Dirección General del Catastro.
Décima. Compromisos de los alumnos.
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
asumirán, en especial, los siguientes compromisos:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la Dirección General del Catastro bajo la supervisión
del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
previstas en él.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de
la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento», bajo la
autoridad del responsable, y el acceso a la información catastral de carácter personal
necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a
efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es
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