Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146661
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización
habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo,
propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único
de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de
Cantabria, Marta García Lastra.
cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146661
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización
habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo,
propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de
estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de
empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único
de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de
Cantabria, Marta García Lastra.
cve: BOE-A-2024-23717
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