Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23714)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146626
7.7 Si ninguna de las personas candidatas ha superado el proceso de selección, la
comisión lo reflejará en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.
7.8 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el
secretario o la secretaria entregará a la sección de PDI, de la Unidad de Personal, los
documentos siguientes:
a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas,
para cada fase, donde deben constar los acuerdos tomados y las actuaciones
fundamentales.
b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya
asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2
y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.
c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las
personas candidatas.
d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las
personas candidatas que indique la valoración de cada fase y la puntuación global obtenida.
7.9 La propuesta de adjudicación se hará pública en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Universidad de Lleida.
7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas pueden presentar
reclamación ante el rector o rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Universidad de Lleida.
Una vez admitida a trámite la reclamación, la adjudicación de la plaza queda en
suspenso hasta su resolución.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el rector o la rectora
dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.
La finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como
desestimación de la reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.
8.
Resolución del proceso selectivo
8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada
para ocupar cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.
8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra ésta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector o rectora en
el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este
caso, no se podrá interponer el recurso ante la jurisdicción pertinente hasta que no se
haya resuelto de forma expresa o se haya producido desestimación presunta del recurso
de reposición.
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146626
7.7 Si ninguna de las personas candidatas ha superado el proceso de selección, la
comisión lo reflejará en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.
7.8 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el
secretario o la secretaria entregará a la sección de PDI, de la Unidad de Personal, los
documentos siguientes:
a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas,
para cada fase, donde deben constar los acuerdos tomados y las actuaciones
fundamentales.
b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya
asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2
y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.
c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las
personas candidatas.
d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las
personas candidatas que indique la valoración de cada fase y la puntuación global obtenida.
7.9 La propuesta de adjudicación se hará pública en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Universidad de Lleida.
7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas pueden presentar
reclamación ante el rector o rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Universidad de Lleida.
Una vez admitida a trámite la reclamación, la adjudicación de la plaza queda en
suspenso hasta su resolución.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el rector o la rectora
dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.
La finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como
desestimación de la reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.
8.
Resolución del proceso selectivo
8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada
para ocupar cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.
8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra ésta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector o rectora en
el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este
caso, no se podrá interponer el recurso ante la jurisdicción pertinente hasta que no se
haya resuelto de forma expresa o se haya producido desestimación presunta del recurso
de reposición.
cve: BOE-A-2024-23714
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Núm. 275