Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23714)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 146627
Nombramientos y toma de posesión
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar en el plazo
de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta
de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente
universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos que le sean
requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones
correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta
documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la
Universidad de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de
posesión y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente
reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, a la Universidad de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
Quedarán exentas de presentar los documentos requeridos:
La documentación debe emitirse y debe firmarse preferentemente en formato
electrónico y debe presentarse a través del Registro electrónico de la Universidad de
Lleida o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.
9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, será
necesario que cumpla los requisitos legales necesarios de residencia y permiso de
trabajo para su nombramiento.
9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en
activo estarán exentas de justificar la documentación que haya sido probada en un
nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias
que figuren en su hoja de servicios.
9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y
al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro
personal e inscripción en el cuerpo correspondiente.
9.5 El nombramiento debe especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y la
especialidad de conocimiento.
9.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar
posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes de las que ya se dispone de esta documentación
vigente y actualizada en su expediente personal.
b) Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación
por la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella
documentación que se encuentre disponible para la Universidad de Lleida a través de las
plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este
sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta
documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 146627
Nombramientos y toma de posesión
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar en el plazo
de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta
de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente
universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos que le sean
requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones
correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta
documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la
Universidad de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de
posesión y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente
reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, a la Universidad de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
Quedarán exentas de presentar los documentos requeridos:
La documentación debe emitirse y debe firmarse preferentemente en formato
electrónico y debe presentarse a través del Registro electrónico de la Universidad de
Lleida o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.
9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, será
necesario que cumpla los requisitos legales necesarios de residencia y permiso de
trabajo para su nombramiento.
9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en
activo estarán exentas de justificar la documentación que haya sido probada en un
nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias
que figuren en su hoja de servicios.
9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y
al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro
personal e inscripción en el cuerpo correspondiente.
9.5 El nombramiento debe especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y la
especialidad de conocimiento.
9.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar
posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes de las que ya se dispone de esta documentación
vigente y actualizada en su expediente personal.
b) Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación
por la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella
documentación que se encuentre disponible para la Universidad de Lleida a través de las
plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este
sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta
documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.