Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23714)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
7.
Sec. II.B. Pág. 146624
Proceso de selección y propuesta de adjudicación
7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución, seguido de dos
fases en las que las comisiones valorarán la capacidad docente y de investigación de las
personas candidatas, la capacidad la adecuación de su currículum y de su proyecto
docente y de investigación al perfil de la plaza y a las necesidades de la Universidad de
Lleida y la capacidad de las personas candidatas para la exposición y el debate en la
materia correspondiente.
7.2 Acto de constitución. Las comisiones se constituirán en sesión virtual por
medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y
adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere adecuados.
El mismo día de la constitución la comisión acordará:
7.3 Primera fase: valoración de los méritos de las personas candidatas. La primera
fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las personas candidatas a
partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las
personas.
Una vez publicados los criterios de valoración y la ponderación de las dos fases, los
miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación correspondiente a cada
una de las personas candidatas.
La comisión de selección debe valorar el currículo, el proyecto docente y de
investigación de las personas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
Los miembros de la comisión, que tienen acceso a la documentación
correspondiente de cada una de las personas candidatas, disponen, a partir de la fecha
de constitución de la comisión de selección y de la publicación de los acuerdos
establecidos en el artículo 7.2, de diez días hábiles para hacer llegar al secretario o
secretaria una propuesta de la puntuación asignada a cada una de las personas
candidatas para cada uno de los criterios de valoración, acompañada de una breve
justificación de la puntuación otorgada.
La comisión de selección, el mismo día en que se lleve a cabo la segunda fase del
concurso, a partir de las propuestas de puntuación de los miembros, debe elaborar de
forma consensuada un documento con los resultados de la evaluación de cada persona
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
a) La puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios
establecidos en el anexo 2.
b) La puntuación que, en su caso, se asignará a la primera fase, consistente en la
valoración de los méritos de las personas candidatas, y a la segunda fase, consistente
en la presentación de un tema de su proyecto docente y/o de investigación elegido por
ellas mismas. La ponderación de cada una de las fases no puede ser inferior al 40 % ni
superior al 60 %. La comisión hará públicos estos acuerdos en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad de Lleida el día siguiente al de la fecha de
constitución.
c) El calendario de la segunda fase del concurso, que en ningún caso podrá ser en
un plazo inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas al de la publicación del
acta de constitución de la comisión de selección. En esta convocatoria se determinarán
el día, la hora y el lugar en que cada una de las personas candidatas seleccionadas
deberá hacer la prueba. La comisión determinará mediante sorteo el orden de actuación
de cada una de las personas candidatas.
Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta
de convocatoria del presidente o presidenta, el vicerrector o vicerrectora competente en
materia de profesorado, por delegación del rector o rectora, sin perjuicio de las
responsabilidades que procedan, deberá sustituirlo de oficio por el presidente o
presidenta suplente y deberá hacerse público. En este caso, el nuevo presidente o
presidenta convocará la sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar
desde la comunicación efectiva de la sustitución a la persona interesada.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
7.
Sec. II.B. Pág. 146624
Proceso de selección y propuesta de adjudicación
7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución, seguido de dos
fases en las que las comisiones valorarán la capacidad docente y de investigación de las
personas candidatas, la capacidad la adecuación de su currículum y de su proyecto
docente y de investigación al perfil de la plaza y a las necesidades de la Universidad de
Lleida y la capacidad de las personas candidatas para la exposición y el debate en la
materia correspondiente.
7.2 Acto de constitución. Las comisiones se constituirán en sesión virtual por
medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y
adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere adecuados.
El mismo día de la constitución la comisión acordará:
7.3 Primera fase: valoración de los méritos de las personas candidatas. La primera
fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las personas candidatas a
partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las
personas.
Una vez publicados los criterios de valoración y la ponderación de las dos fases, los
miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación correspondiente a cada
una de las personas candidatas.
La comisión de selección debe valorar el currículo, el proyecto docente y de
investigación de las personas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
Los miembros de la comisión, que tienen acceso a la documentación
correspondiente de cada una de las personas candidatas, disponen, a partir de la fecha
de constitución de la comisión de selección y de la publicación de los acuerdos
establecidos en el artículo 7.2, de diez días hábiles para hacer llegar al secretario o
secretaria una propuesta de la puntuación asignada a cada una de las personas
candidatas para cada uno de los criterios de valoración, acompañada de una breve
justificación de la puntuación otorgada.
La comisión de selección, el mismo día en que se lleve a cabo la segunda fase del
concurso, a partir de las propuestas de puntuación de los miembros, debe elaborar de
forma consensuada un documento con los resultados de la evaluación de cada persona
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
a) La puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios
establecidos en el anexo 2.
b) La puntuación que, en su caso, se asignará a la primera fase, consistente en la
valoración de los méritos de las personas candidatas, y a la segunda fase, consistente
en la presentación de un tema de su proyecto docente y/o de investigación elegido por
ellas mismas. La ponderación de cada una de las fases no puede ser inferior al 40 % ni
superior al 60 %. La comisión hará públicos estos acuerdos en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad de Lleida el día siguiente al de la fecha de
constitución.
c) El calendario de la segunda fase del concurso, que en ningún caso podrá ser en
un plazo inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas al de la publicación del
acta de constitución de la comisión de selección. En esta convocatoria se determinarán
el día, la hora y el lugar en que cada una de las personas candidatas seleccionadas
deberá hacer la prueba. La comisión determinará mediante sorteo el orden de actuación
de cada una de las personas candidatas.
Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta
de convocatoria del presidente o presidenta, el vicerrector o vicerrectora competente en
materia de profesorado, por delegación del rector o rectora, sin perjuicio de las
responsabilidades que procedan, deberá sustituirlo de oficio por el presidente o
presidenta suplente y deberá hacerse público. En este caso, el nuevo presidente o
presidenta convocará la sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar
desde la comunicación efectiva de la sustitución a la persona interesada.